MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS




Promulgación: 07/01/2015
Publicación: 15/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

   RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del Artículo 12.4.7 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plástico - Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos, de dicho Reglamento.

   CONSIDERANDO: I) que dicha actualización del reglamento Técnico, resulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;
         
   II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
         
   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas en el RESULTANDO;     

   IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
        
   V) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Demisanitarios de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;
        
   VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Cartera no realiza objeciones respecto de la modificación proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
        
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifíquese el Artículo 12.4.7 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plástico - Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   JOSÉ MUJICA - LEONEL BRIOZZO - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE  
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