{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/2006" 
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  ,"anio" : 2006 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/5-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la ley Nº 17.730, de fecha 31 de diciembre de 2003 y su decreto\r\nreglamentario Nº 82/004;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) por la referida ley y decreto reglamentario se crea el\r\nSeguro para el Control de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar\r\nel precio obtenido por el animal bovino reaccionante positivo\r\n(infectado), enviado a faena, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley\r\nNº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y normas reglamentarias;\r\n\r\n   II) el Art. 7º de la citada ley y el Art. 14 del decreto \r\nreglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la\r\ncompensación diferencial será de un año, contado a partir de la vigencia\r\nde la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en\r\nel Art. 2º de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de \r\ncancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el\r\nArt. 14 de la ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago\r\nde la compensación diferencial, serán dispuestos por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   III) por decreto Nº 25/005, de fecha 11 de enero de 2005 se prorrogó\r\nhasta el 13 de enero de 2006 la vigencia de las disposiciones contenidas\r\nen el Art. 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el\r\nArt. 14 de decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004;\r\n \r\n   CONSIDERANDO: I) la opinión de la División Sanidad Animal de la \r\nDirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca indicando que los resultados positivos alcanzados en\r\nla lucha contra la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control\r\nde la Brucelosis, hace necesario continuar con dicho procedimiento;\r\n\r\n   II) conveniente, por tanto, prorrogar la vigencia del sistema,\r\nhaciendo uso de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar\r\ncon éxito las acciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas\r\npara el control de la brucelosis;\r\n\r\n   ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de\r\ndiciembre de 2003, el Art. 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de\r\n2004 y por el decreto Nº 25/005, de 11 de enero de 2005,\r\n \r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 13 de enero de 2007 la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, y Art. 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de\r\n2004. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI " 
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