FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2004




Promulgación: 08/01/2004
Publicación: 19/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 80
VISTO: el Impuesto Especifico Interno, fijado por el articulo 565º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a 
cualquier título de combustibles.-

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a 
actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el 
Indice de Precios al Consumo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la 
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se 
detallan, serán por litro los siguientes:
COMBUSTIBLE             IMPUESTO EN $ POR LITRO
Nafta Eco Supra                 13,539
Nafta Supra                     13,006
Nafta Común                     10,961
Queroseno                       2,390
Gas Oil                         1,293

Artículo 2

 Este Decreto rige desde el 1º de enero de 2004.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..- 

BATLLE - ISAAC ALFIE


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