VISTO: el Impuesto Especifico Interno, fijado por el articulo 565º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a
cualquier título de combustibles.-
CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a
actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se
detallan, serán por litro los siguientes:
COMBUSTIBLE IMPUESTO EN $ POR LITRO
Nafta Eco Supra 13,539
Nafta Supra 13,006
Nafta Común 10,961
Queroseno 2,390
Gas Oil 1,293