{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CREACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTA NACIONAL N° 1" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/2002" 
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  ,"pagina" : 30 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 229/013 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 07/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2013/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/5-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de uno de los \r\npuestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta Nº 1 en el \r\nartículo 1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.\r\n\r\nRESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto \r\ndentro del tramo comprendido entre las progresivas 105 Km. 000 y 109 Km. \r\n000 de la Ruta Nº 1, (proximidades del Arroyo Cufré), no obstante lo cual \r\nla instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el \r\ncitado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad del \r\ntránsito y como forma de permitir la realización de los debidos \r\ncontroles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo \r\ncomprendido entre las progresivas 107 Km. 000 y 109 Km. 000 de la Ruta Nº \r\n1.\r\n\r\nII) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de \r\nrecaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso \r\nefectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y \r\nmantenimiento.\r\n\r\nIII) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de concesión \r\nde obra pública, la construcción, conservación y explotación de obras \r\nviales en la referida Ruta, incluyendo la operación del mencionado puesto \r\nde recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario \r\na percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta \r\nindicada, los que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento \r\nde la misma.\r\n\r\nIV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que los \r\nvehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia \r\npermanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, \r\ndeban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la \r\nRuta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles \r\nbonificaciones en el pago de peaje.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de la Ley Nº \r\n13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto - Ley Nº 14.711 de 4 \r\noctubre de 1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en \r\nel Decreto - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado \r\npor las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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