CONTRATACION CON LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. REGIMEN DE HABILITACION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 60

Artículo 2

A efectos de obtener la habilitación del Registro Nacional de Empresas de
Obras Públicas las empresas interesadas deberán presentar la siguiente
documentación conforme a los instructivos que formule el Registro: a)
solicitud de inscripción y expedición del certificado habilitante para
contratar, en los cuales deberá hacerse referencia al régimen especial que
establece el presente decreto; b) declaración jurada conteniendo la
información jurídico-administrativa prevista en el régimen general, así
como la relativa al cumplimiento de los extremos previstos en los
artículos 6 y 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; c) designación
y aceptación del representante técnico; d) estados contables al cierre del
último ejercicio económico, formulados de acuerdo a los Decretos Nºs.
103/991 y 105/991 de 27 de febrero de 1991 y Nº 200/993 de 4 de mayo de
1993, o su defecto balance de apertura o estado de situación patrimonial
del ejercicio en curso, debidamente intervenidos por Contador Público.
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