A efectos de obtener la habilitación del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas las empresas interesadas deberán presentar la siguiente documentación conforme a los instructivos que formule el Registro: a) solicitud de inscripción y expedición del certificado habilitante para contratar, en los cuales deberá hacerse referencia al régimen especial que establece el presente decreto; b) declaración jurada conteniendo la información jurídico-administrativa prevista en el régimen general, así como la relativa al cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 6 y 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; c) designación y aceptación del representante técnico; d) estados contables al cierre del último ejercicio económico, formulados de acuerdo a los Decretos Nºs. 103/991 y 105/991 de 27 de febrero de 1991 y Nº 200/993 de 4 de mayo de 1993, o su defecto balance de apertura o estado de situación patrimonial del ejercicio en curso, debidamente intervenidos por Contador Público.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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