{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "5" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE TARIFAS DE OSE PARA LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA\r\nY SANEAMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/01/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1997" 
  ,"vistos" : "  Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de 20 de agosto de 1996, por el\r\ncual se fijan las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias\r\ndel Estado a partir del mes de enero de 1996.\r\n\r\n Resultando: I) que en el referido Decreto se padeció error en el Artículo\r\n1º., numeral 3.7.1. al establecer el monto del precio del cargo fijo de\r\nservicios oficiales de 12 mm. de diámetro para Balnearios de Canelones,\r\nMaldonado y Rocha, en $ 68,86, cuando debía decir $ 77,54.\r\n\r\n II) asimismo, la mencionada Administración solicita se introduzca una\r\nmodificación en la redacción del numeral 7, del Artículo de referencia,\r\n\"Cortes de Servicio\", estableciendo que los servicios cortados por falta\r\nde pago, devengarán los cargos fijos establecidos en el presente Decreto\r\npor concepto de tarifas de agua o alcantarillado, durante doce meses y no\r\nseis como se establecía en el mismo.\r\n\r\n Considerando: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto entiende\r\nque corresponde efectuar las modificaciones correspondientes.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Art. 11,\r\nInciso b) de la Ley 11.907, del 19 de diciembre de 1952.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo de 20 de agosto de 1996, en su\r\nArtículo 1º, numeral 3.7.1., modificación del precio del cargo fijo de\r\nservicios oficiales de 12 mm. de diámetro para Balnearios de Canelones,\r\nMaldonado y Rocha, estableciendo que donde dice $ 68,86 deberá decir $\r\n77,54; y en su numeral 7. Cortes de Servicio, el que quedará redactado de\r\nla siguiente manera: Los servicios cortados por falta de pago, devengarán\r\nlos cargos fijos establecidos en el presente Decreto por concepto de\r\ntarifas de agua o de alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho\r\nplazo, la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de\r\nprestación del servicio y proceder al retiro del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }