MODIFICACION DE TARIFAS DE OSE PARA LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 20/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de 20 de agosto de 1996, por el
cual se fijan las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado a partir del mes de enero de 1996.

 Resultando: I) que en el referido Decreto se padeció error en el Artículo
1º., numeral 3.7.1. al establecer el monto del precio del cargo fijo de
servicios oficiales de 12 mm. de diámetro para Balnearios de Canelones,
Maldonado y Rocha, en $ 68,86, cuando debía decir $ 77,54.

 II) asimismo, la mencionada Administración solicita se introduzca una
modificación en la redacción del numeral 7, del Artículo de referencia,
"Cortes de Servicio", estableciendo que los servicios cortados por falta
de pago, devengarán los cargos fijos establecidos en el presente Decreto
por concepto de tarifas de agua o alcantarillado, durante doce meses y no
seis como se establecía en el mismo.

 Considerando: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto entiende
que corresponde efectuar las modificaciones correspondientes.

 Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Art. 11,
Inciso b) de la Ley 11.907, del 19 de diciembre de 1952.

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo de 20 de agosto de 1996, en su
Artículo 1º, numeral 3.7.1., modificación del precio del cargo fijo de
servicios oficiales de 12 mm. de diámetro para Balnearios de Canelones,
Maldonado y Rocha, estableciendo que donde dice $ 68,86 deberá decir $
77,54; y en su numeral 7. Cortes de Servicio, el que quedará redactado de
la siguiente manera: Los servicios cortados por falta de pago, devengarán
los cargos fijos establecidos en el presente Decreto por concepto de
tarifas de agua o de alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho
plazo, la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de
prestación del servicio y proceder al retiro del mismo.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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