{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1996" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se\r\nincluya al Aeropuerto Internacional \"Laguna de los Patos\" del Departamento\r\nde Colonia, en lo dispuesto por el artículo 52º del Decreto Nº 39/990 de\r\n31 de enero de 1990.\r\n\r\n  Resultando: que el mencionado aeropuerto fue declarado Aeródromo\r\naduanero por Resolución Nº 28.823 del 1º de agosto de 1961, siendo luego\r\ndeclarado aeropuerto internacional por Resolución del Poder Ejecutivo Nº\r\n120/991 del 19 de marzo de 1991.\r\n\r\n  Considerando: I) que el referido artículo 52º del Decreto Nº 39/990 de\r\n31 de enero de 1990 que estructura orgánicamente las normas reglamentarias\r\npara la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, conforme con lo\r\ndispuesto por el Título 10 del Texto Ordenado de  1987, acuerda el\r\ncarácter de exportador a los efectos de ese impuesto a los contratistas de\r\nla Dirección General de Infraestructura Aeronáutica por las obras con\r\nentrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento de bienes\r\ndestinados a las obras de infraestructura que el referido organismo\r\nrealice en los siguientes aeródromos públicos aduaneros: Aeródromos\r\nPúblicos de Laguna del Sauce y Carrasco; Aeropuerto Aduanero de Carmelo;\r\nAeropuerto Departamental de Soriano \"Ricardo Detomasi\"; Aeropuerto\r\nDepartamental Angel S. Adami; Aeropuerto Departamental de Paysandú;\r\nAeropuerto Departamental de Maldonado; Aeropuerto Departamental de Rivera\r\ny Aeropuerto Departamental de Salto.\r\n\r\nII) que por los hechos señalados en el Resultado debe agregarse el\r\nmencionado aeropuerto a dicha nómina.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Fuerza Aérea, Ministerio de Defensa\r\nNacional, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Fiscal y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/39-1990/52\" >52</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA\r\n " 
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