{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "5" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 35 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/5-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares\r\nfrente al Estado en la importación de semen, embriones y bióstatos.\r\n\r\n   Resultando: la conveniencia de cometer a la División Mercados y Puertos\r\nde la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca, el contralor de importaciones de semen y embriones.\r\n\r\n   Considerando: El interés de propender a la modernización y facilitación\r\nde las operativas comerciales en un marco de política económica de\r\napertura y de integración regional, eliminando trabas y abatiendo costos.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del\r\nComercio Exterior y las Inversiones y a la opinión favorable de la\r\nDirección General de servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo semen o embrión a importar deberá proceder de Centros de\r\nReproductores o Unidades de Recolección habilitados en su país de origen,\r\ndebiendo acreditarse por única vez dicha habilitación ante la División\r\nMercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal, a los efectos de su\r\nregistro.\r\n\r\n   A tales efectos la División de Mercados y Puertos de la Dirección de\r\nSanidad Animal, publicará periódicamente listas de paises, y de Centros de\r\nReproductores y Unidades de Recolección de Embriones habilitados. Las\r\nmismas serán actualizadas en la medida que la variación en las condiciones\r\nsanitarias lo impongan y, cuando el importador solicite la inclusión de\r\nnuevos Centros de Reproducción y/o Unidades de Recolección de Embriones.\r\n\r\n   Las condiciones higiénico-sanitarias a cumplir por los Centros de\r\nReproductores y las Unidades de Recolección de Embriones serán fijadas por\r\nla Dirección de Sanidad Animal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El importador presentará ante la División Mercados y Puertos, en todos\r\nlos casos que desee importar semen, embriones y bióstatos, una solicitud\r\nde importación en los formularios que a tales efectos establezca la\r\nDirección de Sanidad Animal.\r\n\r\n  Una vez firmado esta formulario por la División de Mercados y Puertos se\r\npresentará ante los organismos competentes a efectos de la exoneración de\r\ngravámenes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/5-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las referencias legales y normativas a la Dirección General de\r\nServicios Veterinarios, se entenderán efectuadas a la Dirección de Sanidad\r\nAnimal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }