Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de Empleados y Empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo.
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos, y Astilleros", no se formalizó grupo para el Personal de Dirección para Diques, Varaderos y Astilleros.
Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicho sector.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional, a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 para el Personal de Dirección de Diques, Varaderos y Astilleros.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI