{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "5" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "COMETIMIENTO A LA ANEP Y A LA DNA LA EJECUCION DEL REMATE DE MERCADERIAS EN ABANDONO DEPOSITADAS EN LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA Y NUEVA PALMIRA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 14 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790323001-1979/1\" >23/03/1979</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión iniciada por la Administración Nacional de Puertos y\r\npor la Dirección Nacional de Aduanas, relativa a la organización y\r\nrealización del remate de mercaderías en situación de abandono,\r\ndepositadas hasta el mes de diciembre de 1976 en los Puertos de\r\nMontevideo Colonia y Nueva Palmira, con almacenajes vencidos y no\r\nrenovados y consecuentemente impagos.\r\n\r\n   Resultando: I) Que se trata de considerables partidas de diversas\r\nmercaderías, que, por encontrarse almacenadas en los depósitos o ramblas\r\nportuarias desde hace ya muchos años, sufren un proceso de deterioro que\r\nen definitiva y de mantenerse la actual situación, constituye una efectiva\r\npérdida de riqueza;\r\n\r\n   II) Que por lo demás dicha mercadería permanece almacenada en forma\r\ngratuita, puesto que sus propietarios no han abonado a la Administración\r\nNacional de Puertos el precio correspondiente al servicio público de\r\nalmacenaje que se presta, con la consiguiente pérdida de renta para ese\r\nOrganismo;\r\n\r\n   III) Que la situación referida menoscaba el funcionamiento de los\r\nservicios a cargo de la Administración Nacional de Puertos, ya que el\r\ndesinterés demostrado por los propietarios de la mercadería en cuestión\r\nperjudica no sólo la prestación regular de aquellos sino también al resto\r\nde los usuarios, que ven retaceadas sus prosibilidades de espacio en los\r\ndepósitos y ramblas portuarias.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la Administración Nacional de Puertos ha dado\r\ncumplimiento a las exigencias previstas en los artículos 237 y siguientes\r\nde la ley 700, del 13 de marzo de 1862, decretos del Poder Ejecutivo de 27\r\nde agosto y 29 de octubre de 1964 y artículo 48, Capítulo VI, Título II,\r\ndel decreto 171/968, de fecha 23 de febrero de 1968, intimando y\r\nemplazando a todos aquellos que se puedieran considerar con derechos sobre\r\nla mercadería mencionada, a que procedan a retirarla bajo apercibimiento\r\nde disponerse su subasta pública, retiro que no se efectivó;\r\n\r\n   II) Que dada la especial naturaleza del remate y las características de\r\nlos bienes a rematarse, se entiende conveniente que los Organismos a cuyo\r\ncargo se encuentra la realización de la subasta designen los rematadores\r\nllamados a intervenir entre aquellos con notoria experiencia en la materia\r\ninscriptos en el Registro Nacional de Rematadores.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo\r\n174 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y decreto 701/974, de 5 de\r\nsetiembre de 1974,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Administración Nacional de Puertos y a la Dirección\r\nNacional de Aduanas la ejecución, en forma coordinada, del remate de\r\nmercaderías en situación de abandono, depositadas hasta el mes de\r\ndiciembre de 1976, en los Puertos de Montevideo Colonia y Nueva Palmira\r\ncon almacenajes vencidos y no renovados, y consecuentemente impagos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Organismos a cuyo cargo se encuentra la ejecución del remate,\r\nprocederán a organizar el mismo en uno o más actos según lo juzguen\r\nconveniente, designando a los rematadores intervinientes entre aquellos\r\ninscriptos en el Registro Nacional de Rematadores que posean notoria\r\nexperiencia en la materia.\r\n\r\n   Los organismos referidos determinarán la mercadería a rematarse en cada\r\noportunidad, procediendo a separar las mismas en tantos lotes como fueran\r\nnecesarios para la mejor realización de la subasta.\r\n\r\n   Dichos Organismos quedan facultados para concertar con los rematadores\r\ndesignados al traslado, loteo y ubicación de la mercadería, exhibición en\r\nlos locales de remates y la publicidad del mismo, debiendo en estos casos\r\nactuar los rematadores bajo la supervisión y contralor de aquellos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate, los\r\nprecios que se adeuden a la Administración Nacional de Puertos por\r\nservicios prestados a las mercaderías subastadas y demás derechos\r\ngenerados por éstas, será vertido en Rentas Generales.\r\n\r\n   Los líquidos que se viertan en Rentas Generales sustituirán a toda\r\ntributación aduanera, recargos cambiarios y demás gravámenes aplicados a\r\nla importación o en ocasión de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/5-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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