EXPORTACIONES. PIEDRAS PRECIOSAS




Promulgación: 02/01/1970
Publicación: 15/01/1970

Resumen:

Establécense normas de contralor sobre la explotación, industrialización y comercialización de piedras preciosas o semipreciosas nacionales (ágatas, amatistas, cristales de roca, calcedonias, etc.); el Ministerio de Industria y Comercio por intermedio del Instituto Geológico del Uruguay controlará las operaciones de exportación.

Artículo 4


		
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