{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 15 SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 15\r\n\"Servicios de Salud y Anexos\", convocado por Decreto Nº 105/005 de fecha 7\r\nde marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 1º de setiembre de 2008, los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado el 1º de setiembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º\r\ndel Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 1º de setiembre de 2008\r\nque se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter\r\nnacional a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15 \"SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS\".\r\n\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el primero de septiembre de\r\n2008, comparecen ante el MTSS, POR UNA PARTE, en representación del Poder\r\nEjecutivo, MTSS, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti, Lic. Laura\r\nTorterolo y por el MSP Cra. Giselle Jorcin y Econ. Gabriela Pradere; POR\r\nOTRA PARTE, en representación de los Trabajadores No Médicos (FUS), los\r\nSres. Ramón Ruiz, Néstor Pereyra, Rodrigo Ponce de León y Francisco\r\nAmorena y en representación de los Trabajadores Médicos (SMU), Dr. Alfredo\r\nToledo, Dr. Julio Trochansky y Dra. Alicia Ceres, asistidos por el Esc.\r\nJulio Lorente y el Econ. Luis Lazarov y POR OTRA PARTE, en representación\r\nde los Empleadores, Dr. Julio Martínez, Dr. Roman Garrido, Dr. Carlos\r\nCardoso, Dr. Ariel Bango.\r\nSEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder\r\nEjecutivo del convenio citado y sus anexos.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los\r\nsiguientes ajustes salariales, el mismo se reunirá a efectos de determinar\r\ncon precisión el porcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Leída la presente acta se otorga en el lugar y fecha indicado.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el primero de septiembre de\r\n2008, comparecen ante el MTSS, POR UNA PARTE, en representación del Poder\r\nEjecutivo, MTSS, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti, Lic. Laura\r\nTorterolo y por el MSP Cra. Giselle Jorcin y Econ. Gabriela Pradere; POR\r\nOTRA PARTE, en representación de los Trabajadores No Médicos (FUS), los\r\nSres. Ramón Ruiz, Néstor Pereyra, Rodrigo Ponce de León y Francisco\r\nAmorena y en representación de los Trabajadores Médicos (SMU), Dr. Alfredo\r\nToledo, Dr. Julio Trochansky y Dra. Alicia Ceres, asistidos por el Esc.\r\nJulio Lorente y el Econ. Luis Lazarov y POR OTRA PARTE, en representación\r\nde los Empleadores, Dr. Julio Martínez, Dr. Roman Garrido, Dr. Carlos\r\nCardoso, Dr. Ariel Bango, quienes expresan lo siguiente:\r\n\r\nQue habiendo sido convocados de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de\r\nla Ley 10.443 y ante la falta de acuerdo con la delegación de los\r\nTrabajadores Médicos, someten a votación el acuerdo alcanzado por los\r\nTrabajadores No Médicos y los incrementos de salario que, para el período\r\nde vigencia del presente laudo, propuso el P.E. para los Trabajadores\r\nMédicos.\r\nLo sometido a votación se aprueba por mayoría con el voto contrario de los\r\nTrabajadores Médicos quienes fundamentas su posición en acta aparte. En la\r\nmisma el Consejo de Salarios recibirá las argumentaciones de las gremiales\r\nmédicas y las restantes delegaciones realizarán las consideraciones que\r\nentiendan oportunas.\r\n\r\n                           TRABAJADORES MEDICOS\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia\r\nLa vigencia de la presente decisión del Consejo de Salarios será del\r\n01/07/2008 al 30/06/2010.\r\nSEGUNDO. Ajuste de salarios\r\n1er. Ajuste\r\na) El 1ero. de Julio de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 30\r\nde junio de 2008 en un 6,85% resultante de multiplicar entre sí, los\r\nsiguientes porcentajes: 2% por concepto de correctivo previsto en la\r\ncláusula tercera del Acuerdo recogido por Decreto de fecha 1º/10/2007,\r\n2,7% por concepto de inflación esperada [promedio entre la Mediana de\r\nexpectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre\r\ninstituciones y analistas económicos publicadas en la página web del BCU\r\nen julio de 2008 -columna semestral- y el centro de la banda - promedio\r\nentre la meta mínima y máxima de inflación - del BCU para el período\r\ncomprendido entre julio de 2008 y diciembre de 2008 (2,88%+2,5%)/2,69% y\r\n2% por concepto de recuperación salarial.\r\nRetroactividad: Incremento de salario correspondiente al mes de julio de\r\n2008 se liquidará y abonará con los sueldos del mes de agosto de 2008.\r\n2do. Ajuste\r\nA partir del 1º de Enero de 2009, los salarios vigentes al 31 de diciembre\r\nde 2008 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\ncomprendido entre enero de 2009 y junio de 2009. A los efectos del cálculo\r\ndel promedio, se considerará la banda vigente al 01/12/08.\r\nb) Recuperación del 2%.\r\n3er. Ajuste\r\nA partir del 1º de Julio de 2009, los salarios vigentes al 30 de junio de\r\n2009 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\ncomprendido entre julio de 2009 y diciembre de 2009. A los efectos del\r\ncálculo del promedio, se considerará la banda vigente al 01/06/09.\r\nb) Recuperación del 2%.\r\n4to. Ajuste\r\nA partir del 1º de Enero de 2010, los salarios vigentes al 31 de diciembre\r\nde 2009 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\ncomprendido entre enero de 2010 y junio de 2010. A los efectos del cálculo\r\ndel promedio, se considerará la banda vigente al 01/12/09.\r\nb) recuperación del 2%.\r\nTERCERO. Correctivo\r\nLas eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada\r\ny la efectivamente registrada entre el 1º/07/08 y el 30/06/09 se corregirá\r\nen el ajuste del 1º/07/09 y las eventuales diferencias -en más o en menos-\r\nentre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el\r\n1º/07/09 y el 30/06/10 se corregirá el 1º/07/10.\r\nPara calcular la inflación efectiva se considerará el dato publicado\r\noportunamente por el Instituto Nacional de Estadística (INE)\r\ncorrespondiente a cada uno los períodos de 12 meses establecidos en el\r\npárrafo anterior.\r\nCUARTO. Se ratifica la cláusula CUARTA del Decreto de Consejo de Salarios\r\nde 1º de octubre de 2007.\r\n\r\n                         TRABAJADORES NO MEDICOS\r\n\r\n                          CAPITULO I - SALARIO.\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia La vigencia del presente convenio será del 01/07/2008 al\r\n30/06/2010.\r\nSEGUNDO. Ajuste de salarios\r\n1er. ajuste: a) El 1ero. de Julio de 2008 se incrementarán los salarios\r\nvigentes al 30 de junio de 2008 en un 6,85% resultante de multiplicar\r\nentre sí, los siguientes porcentajes: 2% por concepto de correctivo\r\nprevisto en la cláusula tercera del Acuerdo recogido por Decreto de fecha\r\n1º/10/2007, 2,7% por concepto de inflación esperada [promedio entre la\r\nMediana de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del\r\nUruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la\r\npágina web de la institución en julio de 2008 -columna semestral- y el\r\ncentro de la banda - promedio entre la meta mínima y máxima de inflación -\r\ndel BCU para el período comprendido entre julio de 2008 y diciembre de\r\n2008. Esto es: (2,88%+2,5%)/2=2,69% -2,7% por redondeo- y 2% por concepto\r\nde recuperación salarial.\r\nb) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 20.912, en adelante\r\n\"la franja\", para los funcionarios no médicos, se adicionará a la\r\nrecuperación establecida precedentemente un 0,6%. Se tomará como base para\r\nla determinación de estos salarios nominales y totales de hasta $ 20.912,\r\nel medio aguinaldo de junio de 2008 multiplicado por dos. Para este caso\r\nel ajuste total será de un 7,48% = [((1,02+0,006)*1,027*1,02)-1].\r\nRETROACTIVIDAD. Incremento de salario correspondiente al mes de julio de\r\n2008 se liquidará y abonará con los sueldos del mes de agosto de 2008.\r\n2do. Ajuste A partir del 1º de Enero de 2009, los salarios vigentes al 31\r\nde diciembre de 2008 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\ncomprendido entre enero de 2009 y junio de 2009. A los efectos del cálculo\r\ndel promedio, se considerará la banda vigente al 01/12/08.\r\nb) Recuperación del 2%.\r\nc) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 20.912 de los\r\nfuncionarios no médicos, se adicionará a la recuperación establecida\r\nprecedentemente un 0,6% por concepto de recuperación. Se tomará como base\r\npara la determinación de estos salarios nominales y totales de hasta $\r\n20.912, el medio aguinaldo de junio de 2008 multiplicado por dos.\r\n[((1,02+0,006)* *(1+% inflación esperada))-1].\r\n3er. Ajuste A partir del 1º de Julio de 2009, los salarios vigentes al 30\r\nde junio de 2009 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\ncomprendido entre julio de 2009 y diciembre de 2009. A los efectos del\r\ncálculo del promedio, se considerará la banda vigente al 01/06/09.\r\nb) Recuperación del 2%.\r\nc) Para los salarios nominales y totales menores o iguales a la franja\r\nactualizada por los incrementos salariales otorgados en los dos ajustes\r\nanteriores, para los funcionarios no médicos, se adicionará a la\r\nrecuperación establecida precedentemente un 1,30% por concepto de\r\nrecuperación. Se tomará como base para la determinación de estos salarios\r\nnominales y totales menores o iguales a la franja referida anteriormente,\r\nel medio aguinaldo de junio de 2009 multiplicado por dos. [((1,02+0,013)*\r\n*(1+% inflación esperada))-1].\r\n4to. Ajuste A partir del 1º de Enero de 2010, los salarios vigentes al 31\r\nde diciembre de 2009 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\ncomprendido entre enero de 2010 y junio de 2010. A los efectos del cálculo\r\ndel promedio, se considerará la banda vigente al 01/12/09.\r\nb) Recuperación del 2%.\r\nc) Para los salarios nominales y totales, menores o iguales a \"la franja\"\r\nactualizada, según lo dispuesto en el literal c) del tercer ajuste, para\r\nlos funcionarios no médicos, se adicionará en este cuarto ajuste un 1,35%\r\npor concepto de recuperación. [((1,02+0,0135)* *(1+ % inflación\r\nesperada))-1].\r\nTERCERO. Correctivo\r\nLas eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada\r\ny la efectivamente registrada entre el 1º/07/08 y el 30/06/09 se corregirá\r\nen el ajuste del 1º/07/09 y las eventuales diferencias -en más o en menos-\r\nentre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el\r\n1º/07/09 y el 30/06/10 se corregirá el 1º/07/10.\r\nPara calcular la inflación efectiva se considerará el dato publicado\r\noportunamente por el Instituto Nacional de Estadística (INE)\r\ncorrespondiente a cada uno los períodos de 12 meses establecidos en el\r\npárrafo anterior.\r\nCUARTO. Salarios Mínimos por Categoría\r\nEl acuerdo definitivo se integrará con los listados de salarios mínimos\r\npor categoría de los trabajadores no médicos, de acuerdo a lo dispuesto en\r\nla cláusula siguiente:\r\nQUINTO. Las partes acuerdan elevar los salarios mínimos establecidos en el\r\nlaudo por el monto correspondiente a la acumulación de los cinco aumentos\r\ndiferenciales otorgados semestralmente a partir del 01/01/2006 (Decretos\r\nNros. 323/05, 338/06 y Decreto del 1º/10/07 y las actas de ajuste\r\nrestante, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas cláusulas,\r\nliterales y/numerales.\r\nEn aquellas instituciones en que dichos aumentos diferenciales hubieran\r\nsido desglosados en rubros independientes del salario mínimo establecido\r\nen el laudo, se acuerda reunir en una sola partida los cinco aumentos\r\ndiferenciales otorgados semestralmente a partir del 01/01/2006. En los\r\ncasos que ya tuvieran uno o varios de estos aumentos, quedarán incluidos\r\nen la partida que los acumula para evitar duplicaciones.\r\nPara los casos referidos en el párrafo anterior, y a partir de la entrada\r\nen vigencia de este acuerdo, la partida acumulada se incorporará en los\r\nhaberes de los trabajadores no médicos.\r\nSEXTO. El Poder Ejecutivo autorizará los aumentos de precios que\r\ncorrespondan a los efectos de financiar ajustes salariales del sector\r\nIAMC; con la salvedad de los acordados para el primer ajuste en el literal\r\nb, para el segundo ajuste en el literal c, para el tercer ajuste en el\r\nliteral c y para el cuarto ajuste en el literal c.\r\n\r\nCAPITULO II - REGIMEN DE TRABAJO DE LIBRES ROTATIVOS.\r\nSEPTIMO. Se crea un Grupo Especial de Trabajo integrado por representantes\r\ndel MTSS, del MSP, de los trabajadores no médicos y de los empleadores con\r\nel fin de acordar la instrumentación, durante los primeros 18 meses del\r\npresente convenio, de las medidas que viabilicen que los trabajadores de\r\nrégimen de libres rotativos pasen de un régimen semanal de 5 días de\r\ntrabajo y 1 de descanso a 4 días de trabajo y 1 de descanso. El Grupo\r\nEspecial de Trabajo tendrá, sin perjuicio de otros elementos,\r\nespecialmente en consideración: a) el cambio de modelo de atención en el\r\nmarco del SNIS, b) la mejora en la calidad de atención a los pacientes, c)\r\nla reducción del ausentismo, d) el estrés laboral, e) la disponibilidad de\r\npersonal de las diferentes áreas involucradas y f) el impacto económico de\r\nlas medidas. Dicho grupo especial comenzará a trabajar a los 60 días de\r\nfirmado el acuerdo del Grupo Principal Nro. 15, en los Consejos de\r\nSalarios.\r\n\r\nCAPITULO III - EMPLEO Registro de Trabajadores no médicos Desocupados de\r\nla Salud Privada - Sector IAMC.\r\nOCTAVO. Antecedentes. El 17 de noviembre de 2004 se suscribió convenio\r\ncolectivo relativo al Registro de Trabajadores no médicos Desocupados de\r\nla Salud Privada - Sector IAMC, siendo modificado con fecha 29 de\r\nsetiembre de 2005 y 19 de julio de 2006.\r\nNOVENO. Obligatoriedad. A partir de la fecha de la presente acta, cada\r\nIAMC, en oportunidad de ingresar nuevos trabajadores no médicos, deberá\r\ncontratar, dentro de cada cinco ingresos totales, un trabajador que\r\nintegre el Registro mencionado sin otro condicionamiento que no sea\r\npertenecer al mismo. Se establece un plazo de 9 meses para agotar dicha\r\nlista.\r\nDECIMO. Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento controlará el\r\nefectivo cumplimiento del presente acuerdo y mantendrá actualizada la\r\nnómina de los trabajadores integrantes del Registro.\r\n\r\nCAPITULO IV - GARANTIAS PARA LOS TRABAJADORES NO MEDICOS SUPLENTES.\r\nDECIMO PRIMERO. En caso del trabajador citado para cubrir una suplencia y\r\nque no pudiera presentarse por razones de salud podrá justificar su\r\nimposibilidad con certificado médico de DISSE (si en ese momento tuviera\r\ndicha cobertura vigente), del SETS (si estuviera aún cubierto por un\r\ncontrato anterior), del Banco de Seguros del Estado (si refiriera a un\r\naccidente de trabajo o enfermedad profesional aunque ésta hubiera sido\r\ncontraída en otro empleo) o en todo caso, por médico de la respectiva\r\ninstitución o correspondiente caja de auxilio.\r\nPara el caso de trabajadoras en estado de gravidez acreditarán la fecha\r\nprobable de parto y se las exonerará de presentarse en el período en que\r\ndure la licencia por maternidad de acuerdo con lo previsto en la Ley\r\n15.084. Del mismo modo, culminado dicho período deberá ser convocada en la\r\nprimera oportunidad en que exista disponibilidad.\r\nDECIMO SEGUNDO. Las partes ratifican la vigencia de los derechos previstos\r\nen el Art. 2 del Dec. 504/1986.\r\n\r\nCAPITULO IV - GENERO, EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.\r\nDECIMO TERCERO. Antecedentes La República ha aprobado y ratificado los\r\nConvenios Internacionales del Trabajo Números 100, 103, 111 y 156.\r\nQue dando cumplimiento a tales Convenios, la República ha aprobado las\r\nsiguientes leyes que tienen directa relación con las relaciones laborales:\r\n16.045 - Igualdad de trato y oportunidades.\r\n17.215 - Normas sobre gravidez y lactancia.\r\n17.242 - Prevención de Cáncer Génito Uterino.\r\n17.817 - Contra el Racismo, Xenofobina y Discriminación.\r\nEn el sector de la salud existe una importante inserción laboral de las\r\nmujeres, lo que hace especialmente relevante la consideración de la\r\nsituación de las mismas y de la normativa referida.\r\nLas Partes han acordado instituir, a nivel del Sector de la Salud Privada,\r\ndiversas instancias de análisis y seguimiento respecto de la aplicación y\r\ncumplimiento de las y leyes referidas en la presente cláusula.\r\nDECIMO CUARTO. Comisión Tripartita Sectorial. Las partes acuerdan\r\nconstituir la \"Comisión Tripartita de Seguimiento en materia de Género,\r\nEquidad e Igualdad de Oportunidades\" cuyo ámbito de acción serán todas las\r\nactividades comprendidas dentro del Grupo 15 de los Consejos de Salarios.\r\nLa \"Comisión Tripartita de Seguimiento\" estará integrada por tres miembros\r\ntitulares y sus respectivos alternos, representantes cada uno,\r\nrespectivamente del MTSS, de los empleadores y de los trabajadores.\r\nEl representante del MTSS y su alterno será designado por la DINATRA y\r\npresidirá la Comisión. La DINATRA podrá en cualquier momento modificar su\r\nrepresentación.\r\nLos representantes titulares y alternos por los empleadores y trabajadores\r\nserán designados respectivamente por los representantes de los empleadores\r\ny de los trabajadores en el Consejo de Salarios y durarán en sus cargos\r\npor un plazo de 2 años. No obstante ello, en cualquier momento, los\r\nrepresentantes de los empleadores y de los trabajadores podrán modificar a\r\nlos representantes en la Comisión Tripartita Sectorial.\r\nLa \"Comisión Tripartita de Seguimiento\" tendrá como cometidos la\r\npropuesta, el análisis periódico y la evaluación de la política nacional\r\nen materia de género, equidad e igualdad de oportunidades en lo referido\r\nal ámbito de acción definido en DECIMO CUARTO y en aplicación de las leyes\r\ncitadas en DECIMO TERCERO.\r\n\"La Comisión Tripartita de Seguimiento\" se instalará dentro de los 30 días\r\nde la firma del presente Acuerdo. A tales efectos, el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, se compromete a designar dentro de los 20 días\r\nde la firma del presente a sus representantes (titular y alterno) y a\r\nconvocará en tiempo y forma para la instalación de la Comisión.\r\nDECIMO QUINTO. Instancias de colaboración a nivel de cada empresa.\r\nDentro de los 30 días contados a partir de la publicación del Decreto del\r\nPoder Ejecutivo que apruebe el presente acuerdo se instalarán en cada\r\nempresa una \"Comisión de Cooperación en Materia Género, Equidad e Igualdad\r\nde Oportunidades\", integradas por dos representantes de los empleadores y\r\ndos de los trabajadores y sus respectivos alternos.\r\nDentro de los 15 días contados a partir del vencimiento del plazo de 30\r\ndías, cada empresa deberá comunicar a la \"Comisión Tripartita de\r\nSeguimiento\" la instalación y puesta en funcionamiento de la comisión\r\nrespectiva. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará tal\r\ncircunstancia a la Comisión Tripartita de Seguimiento\", para su\r\nintervención y aplicación de lo resuelto en tiempo y forma.\r\nLas Comisiones de Cooperación a nivel empresarial tendrán como cometidos\r\nla propuesta, el análisis periódico y la evaluación de la aplicación de\r\nlas leyes citadas en DECIMO TERCERO.\r\nEn todos los casos se determinará de común acuerdo, a nivel de cada\r\nempresa, la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de\r\nlas características de cada empresa. En caso de no arribarse a un acuerdo,\r\nse comunicará tal circunstancia a la \"Comisión Tripartita de Seguimiento\",\r\npara su intervención y aplicación de lo resuelto en tiempo y forma.\r\nEl tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas\r\ninstancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello\r\nocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora\r\nextraordinaria. Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a\r\ncausa de su actividad como tales.\r\n\r\nCAPITULO V - SALUD LABORAL.\r\nDECIMO SEXTO. Antecedentes. La República ha aprobado por Ley Nº 15.965 el\r\nConvenio Internacional del Trabajo Nº 155. De acuerdo a dicho Convenio los\r\nEstados Parte deben - en consulta con las organizaciones más\r\nrepresentativas de empleadores y trabajadores interesadas - y habida\r\ncuenta de las condiciones y práctica nacionales, adoptar medidas tanto a\r\nnivel nacional como a nivel de empresas en materia de Seguridad, Salud\r\nLaboral y Medio Ambiente.\r\nPor Decreto Nº 291/007 de 13 de agosto de 2007 fue reglamentado el\r\nConvenio Internacional del Trabajo Nº 155, desarrollando los principios,\r\nderechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores, así como\r\npreviéndose la creación de instancias de cooperación a nivel nacional,\r\nsectorial y empresarial.\r\nDECIMO SEPTIMO. Constitución de las Instancias de cooperación.\r\nConsiderando la importancia de la materia, las Partes acuerdan constituir\r\nlas instancias de cooperación en materia de Seguridad, Salud Laboral y\r\nMedio Ambiente, tanto a nivel del Sector de la Salud Privada como a nivel\r\nde cada institución o empresa.\r\nDECIMO OCTAVO. Comisión Tripartita Sectorial. Las partes acuerdan\r\nconstituir la \"Comisión Tripartita Sectorial de la Salud en Materia de\r\nSalud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral\", cuyo ámbito de acción serán\r\ntodas las actividades comprendidas dentro del Grupo 15 de los Consejos de\r\nSalarios.\r\nLos representantes titulares y alternos por los empleadores y trabajadores\r\nserán designados respectivamente por los representantes de los empleadores\r\ny de los trabajadores en el Consejo de Salarios y durarán en sus cargos\r\npor un plazo de 2 años. No obstante ello, en cualquier momento, los\r\nrepresentantes de los empleadores y de los trabajadores podrán modificar a\r\nlos representantes en la Comisión Tripartita Sectorial.\r\nLa Comisión Tripartita Sectorial tendrá los siguientes cometidos:\r\na) Promover y verificar el funcionamiento de las instancias de cooperación\r\na nivel de cada empresa que se estipulan en DECIMO SEPTIMO.\r\nb) Informar a la IGTSS aquellas operaciones y procesos de los que pueda\r\ntomar conocimiento y que deberán estar prohibidos o sujetos a controles\r\nespeciales, así como las sustancias y agentes a los que la exposición en\r\nel trabajo debería estar prohibida o especialmente limitada.\r\nc) Analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, enfermedades\r\nprofesionales u otros daños para la salud acaecidos durante el trabajo, a\r\nlos efectos de contribuir a la elaboración de políticas de prevención.\r\nd) Promover la investigación acerca de los riesgos que los agentes\r\nfísicos, químicos, biológicos y ergonómicos utilizados puedan entrañar\r\npara la salud de los trabajadores.\r\ne) Promover la elaboración de planes y programas de formación para los\r\ntrabajadores involucrados en tareas de prevención y para el personal en\r\ngeneral de las diferentes empresas abarcadas en el presente decreto.\r\nf) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica\r\npromoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no\r\nimpliquen riesgos para los trabajadores.\r\nEl costo de las medidas directamente relacionadas con la seguridad y salud\r\nen el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores. El\r\ntrabajador deberá cuidar que los medios de protección personal se\r\nconserven en condiciones satisfactorias de uso y buen funcionamiento,\r\nsiendo de cargo del empleador el mantenimiento, reparación o reposición de\r\ndichos elementos. En caso de uso indebido o extravío, el empleador podrá\r\nexigir la reposición de dichos elementos.\r\nLa Comisión Tripartita Sectorial se instalará dentro de los 30 días de la\r\nfirma del presente Acuerdo. A tales efectos, el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social - Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social\r\n- se compromete a designar dentro de los 20 días de la firma del presente\r\na sus delegados (titular y alterno) y a convocar en tiempo y forma para la\r\ninstalación de la Comisión.\r\nDECIMO NOVENO. Instancias de colaboración a nivel de cada empresa.\r\nDentro de los 30 días contados a partir de la publicación del Decreto del\r\nPoder Ejecutivo que apruebe el presente acuerdo se instalarán en cada\r\nempresa las respectivas instancias de cooperación que se establecen en el\r\nDecreto 291/007, por medio de las Comisiones de Seguridad o Delegado\r\nObrero de Seguridad, según sea acordado en cada caso entre los empleadores\r\ny los trabajadores.\r\nDentro de los 15 días contados a partir del vencimiento del plazo de 30\r\ndías, cada empresa deberá comunicar a la \"Comisión Tripartita Sectorial\"\r\nla instalación y puesta en funcionamiento de la instancia de colaboración\r\na nivel empresarial. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará\r\ntal circunstancia a dicha Comisión, para su intervención.\r\nLas Instancias de colaboración a nivel de empresa, de acuerdo a lo\r\ndispuesto por el artículo 5 del Decreto 291/007 tendrán los siguientes\r\ncometidos:\r\na) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen\r\ny actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:\r\n- fuente del riesgo;\r\n- medio de difusión;\r\n- el trabajador.\r\nb) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de\r\nsistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de\r\nlas exigencias humanas, cubriendo las condiciones de trabajo en la\r\nrelación hombre-máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente\r\nal trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud. El\r\nespacio, los medios y herramientas de trabajo deben ser adaptados tanto a\r\nlas medidas antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la\r\nnaturaleza del trabajo a realizar.\r\nc) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica\r\npromoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no\r\nimpliquen riesgos para los trabajadores.\r\nd) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a\r\nempresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales.\r\ne) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y\r\nenfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como asimismo\r\nde las actuaciones de consulta realizadas.\r\nf) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.\r\ng) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente\r\nlaboral de modo tal de que sea posible:\r\n- asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y forma.\r\n- asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones\r\nrecibidas acerca de salud y seguridad.\r\n- suministrar la información que los empleados requieran acerca de los\r\ntrabajos que realizan y las materias que usan.\r\nEn aquellas empresas en que, de común acuerdo entre los empleadores y los\r\ntrabajadores, ya funcione un sistema establecido para cumplir los\r\ncometidos señalados, el mismo se mantendrá funcionando como hasta la\r\nfecha.\r\n\r\nLos empleadores y los trabajadores podrán establecer, de común acuerdo,\r\notras formas de información, consulta y cooperación, tendientes a\r\nimplementar las medidas que contribuyan a limitar y erradicar los riesgos\r\nde seguridad y salud en el trabajo.\r\n\r\nEn todos los casos se determinará de común acuerdo, a nivel de cada\r\nempresa, la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de\r\nlas características de cada empresa.\r\n\r\nEl tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas\r\ninstancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello\r\nocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora\r\nextraordinaria. Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a\r\ncausa de su actividad como tales.\r\n\r\nCAPITULO VI - APORTES ESPECIALES DE LAS EMPRESAS.\r\nVIGESIMO. Partida Guardería para el personal no médico. Se incrementa la\r\npartida guardería establecida por Decreto Nº 513/87 y sus modificativos, a\r\npartir del 1º de julio de 2008, a $ 50 líquidos y se actualizará en el\r\nfuturo, con los ajustes que se establezcan en cada convenio.\r\nVIGESIMO PRIMERO. Fondo de Formación para el personal no médico.\r\nIncreméntase el aporte del Fondo de Formación, creada por D. 338/2006, a $\r\n5 por trabajador a cargo de las empresas del sector a partir del 1º de\r\njulio de 2008 y se actualizará en el futuro, con los ajustes que se\r\nestablezcan en cada convenio. Las empresas depositantes deberán remitir\r\nmes a mes a la DINATRA, fotocopia del comprobante de depósito.\r\nVIGESIMO SEGUNDO. Hogar Estudiantil.\r\nEl objetivo del Hogar Estudiantil de FUS \"Los Macachines\", es brindar a\r\nlos jóvenes que llegan a estudiar, un ambiente para continentar el\r\ndesarraigo que significa llegar a la capital sin familia. Respecto a este\r\nproyecto social de la FUS las partes acuerdan:\r\n1. Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Interior del país\r\nrealizarán un Aporte mensual para este proyecto social de la FUS.\r\n2. El aporte será por un monto equivalente a 1/6 parte del Salario de una\r\nEnfermera de 1a. por institución y por mes.\r\n3. Dicho aporte se efectivizará depositando directamente en la Cuenta\r\nCorriente del BROU del Hogar Estudiantil. El número y titulares de dicha\r\ncuenta se lo comunicará la FUS a las IAMC del interior que integran el\r\nGrupo 15, \"Servicios de Salud y Anexos\".\r\n4. El destino de los Aportes se destinará exclusivamente a obras para\r\nmejorar la infraestructura y mantenimiento del Hogar así como facilitar el\r\nacceso de los hijos de los trabajadores a dicha institución.\r\n5. Anualmente se presentará por parte de la FUS un informe a las\r\ninstituciones aportantes de las actividades desarrolladas con estos\r\nfondos.\r\n6. La FEMI centralizará los aportes correspondientes a las cooperativas\r\nintegrantes de la misma.\r\n\r\nCAPITULO VII - LICENCIA GREMIAL.\r\nVIGESIMO TERCERO. Licencia gremial del personal no médico. Se renueva el\r\nconvenio de licencia gremial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2\r\ndel convenio de Consejo de Salarios de fecha 29 de diciembre de 2005.\r\n\r\nCAPITULO VIII - COMISIONES PERMANENTES.\r\nVIGESIMO CUARTO. Comisión de Información. Se mantendrá en funcionamiento\r\nla comisión creada en la cláusula DECIMO QUINTA del Decreto del 1º de\r\noctubre de 2007.\r\nVIGESIMO QUINTO. Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de\r\nSeguimiento con el fin de realizar la evaluación y cumplimiento del\r\nconvenio que pudiera suscribirse a partir de este acuerdo.\r\n\r\nCAPITULO VIII - DISPOSICION GENERAL.\r\nVIGESIMO SEXTO. Todas las condiciones laborales previstas en el presente\r\nacuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto\r\nes, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el\r\ntrabajador.\r\nLeída la presente acta, las partes firman.\r\n\r\n                        GRUPO No. 15 (Ex grupo 40)\r\n\r\n                   ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS\r\n\r\nSALARIOS MINIMOS AL 01.07.08\r\nLos salarios mínimos de este laudo, para aquellos trabajadores que en los\r\nrecibos de sueldo tengan\r\nLos ajustes adicionales discriminados, se integran con el sueldo base y la\r\npartida denominada incremento adicional (Cláusula Quinta Cap. I Trab. No\r\nMédicos)\r\n\r\n                              ADMINISTRACION\r\n\r\n     CATEGORIA I      JEFE/A DE SERVICIO                 $     15.652,59\r\n     CATEGORIA II     JEFE/A DE DEPARTAMENTO             $     14.229,28\r\n     CATEGORIA III    JEFE/A DE SECCION\r\n                      CAJERO/A\r\n                      ENCARGADO/A O JEFE/A DE\r\n                      POLICLINICA DE ZONA O RADIO\r\n                      Y SEDE SECUNDARIA\r\n                      TENEDOR DE LIBROS                  $     12.933,33\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      SUB JEFE/A\r\n                      CAJERO/A AUXILIAR                  $     11.749,52\r\n     CATEGORIA II     OFICIAL I\r\n                      COBRADORES/A DE HOSPITALES,\r\n                      SANATORIOS Y CLINICAS\r\n                      PARTICULARES\r\n                      TELEFONISTA Y/O RECEPCIONISTA\r\n                      ECONOMO/A DE AREA ASISTENCIAL      $     10.683,09\r\n     CATEGORIA III    OFICIAL II\r\n                      TELEFONISTA DE CENTRALITA          $      9.710,20\r\n     CATEGORIA IV     AUXILIAR                           $      8.827,11\r\n     CATEGORIA V      MENSAJERO/A                        $      8.089,96\r\n\r\n                     CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS\r\n\r\n     CATEGORIA I      JEFE/A O DIRECTOR/A DEL CENTRO     $     22.911,43\r\n     CATEGORIA II     SUB JEFE/A O SUB DIRECTOR/A        $     20.828,91\r\n     CATEGORIA III    JEFE/A DE DESARROLLO DE SISTEMAS\r\n                      O ANALISIS Y PROGRAMACION\r\n                      JEFE/A Y/O COORDINADOR/A DE\r\n                      PRODUCCION O PROCESAMIENTO         $     18.941,16\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      ANALISTA I                         $     17.221,96\r\n     CATEGORIA II     ANALISTA II\r\n                      ENCARGADO/A O JEFE/A DE\r\n                      OPERACIONES                        $     15.652,59\r\n     CATEGORIA III    PROGRAMADOR/A I\r\n                      SUPERVISOR/A DE TURNO DE\r\n                      OPERACIONES\r\n                      ENCARGADO/A O\r\n                      JEFE/A DE DIGITACION O CAPTURA\r\n                      DE DATOS                           $     14.229,28\r\n\r\n     CATEGORIA IV     OPERADOR/A I\r\n                      PROGRAMADOR/A II\r\n                      SUPERVISOR/A DE TURNO DE\r\n                      DIGITACION O CAPTURA DE DATOS\r\n                      ENCARGADO/A DE BIBLIOTECA Y\r\n                      SUMINISTROS\r\n                      ENCARGADO/A O\r\n                      JEFE/A DE COORDINACION Y CONTROL   $     12.933,33\r\n     CATEGORIA V      OPERADOR/A II\r\n                      GRABO VERIFICADOR/A O\r\n                      PERFOVERIFICADOR/A\r\n                      SUPERVISOR/A\r\n                      DE TURNO O COORDINACION Y CONTROL  $     11.749,52\r\n     CATEGORIA VI     AUXILIAR DE COORDINACION Y\r\n                      CONTROL                            $     10.683,09\r\n\r\n                                 OFICIOS\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      JEFE/A DE DEPARTAMENTO O CAPATAZ\r\n                      GENERAL                            $     14.210,55\r\n     CATEGORIA II     ENCARGADO/A DE CONSERVACION Y\r\n                      MANTENIMIENTO O SUBJEFE/A DE\r\n                      DEPARTAMENTO\r\n                      SUB CAPATAZ GENERAL                $     12.910,85\r\n     CATEGORIA III    CAPATAZ DE RAMA                    $     11.730,81\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      OFICIAL ESPECIALIZADO              $     10.660,63\r\n     CATEGORIA II     OFICIAL                            $      9.695,23\r\n     CATEGORIA III    MEDIO OFICIAL                      $      8.819,63\r\n     CATEGORIA IV     PEON PRACTICO                      $      8.419,24\r\n\r\n                                 IMPRENTA\r\n\r\n                      APRENDIZ IMPRESOR, APRENDIZ\r\n                      DIAGRAMADOR, APRENDIZ DE\r\n                      COMPAGINACION Y AYUDANTE GENERAL\r\n                      DE IMPRENTA                        $      8.419,24\r\n                      MEDIO OFICIAL COMPAGINADOR,\r\n                      MEDIO OFICIAL DIAGRAMADOR Y\r\n                      MEDIO OFICIAL IMPRESOR             $      9.264,91\r\n                      OFICIAL DIAGRAMADOR, OFICIAL\r\n                      IMPRESOR, OFICIAL COMPAGINADOR     $     10.189,16\r\n                      OFICIAL ESPECIALIZADO/A            $     11.218,18\r\n\r\n                      PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      JEFE/A DE DEPARTAMENTO O DE\r\n                      OFICIOS Y/O SERVICIO               $     15.626,37\r\n     CATEGORIA II     JEFE/A DE LAVADERO, JEFE Y/O\r\n                      ENCARGADO/A DE COSTURERO Y/O\r\n                      ROPERIA                            $     14.210,55\r\n     CATEGORIA III    SUBJEFE/A Y/O ENCARGADO/A DE\r\n                      TURNO DE LAVADERO SUBJEFE/A\r\n                      Y/O ENCARGADO/A DE TURNO DE\r\n                      COSTURERO y/o ROPERIA              $     12.910,85\r\n\r\n     CATEGORIA IV     SUPERVISOR/A DE CONTEO\r\n                      SUPERVISOR/A DE PLANCHADO          $     11.730,81\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      COCINERO/A\r\n                      LAVANDERO/A ESPECIALIZADO/A\r\n                      Y/O LAVADOR/A ESPECIALIZADO/A\r\n                      CORTADORA ESPECIALIZADA\r\n                      PLANCHADORA ESPECIALIZADA\r\n                      REPOSTERO/A\r\n                      CARNICERO/A                        $     10.660,63\r\n     CATEGORIA II     COCINERO/A DE 2da.\r\n                      LAVANDERO/A Y/O OFICIAL LAVADOR\r\n                      OFICIAL CORTADOR/A\r\n                      OFICIAL COSTURERO/A\r\n                      OFICIAL PLANCHADOR/A\r\n                      AYUDANTE DE REPOSTERO/A\r\n                      AYUDANTE DE CARNICERO/A            $      9.695,23\r\n     CATEGORIA III    AYUDANTE PRACTICO DE COCINA\r\n                      MUCAMA Y/O TISANERIA\r\n                      RECEPCIONISTA Y/O MEDIO\r\n                      OFICIAL LAVADOR/A\r\n                      MEDIO OFICIAL COSTURERO/A          $      8.819,63\r\n     CATEGORIA IV     PEON PRACTICO Y/O AUXILIAR DE COCINA\r\n                      PEON PRACTICO DE LAVANDERIA\r\n                      APRENDIZ DE COSTURERO              $      8.419,24\r\n\r\n                     PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA II     JEFE/A O ENCARGADO/A DE PERSONAL\r\n                      DE SERVICIO                        $     12.536,30\r\n     CATEGORIA III    JEFE/A DE DESPENSA O DEPOSITO\r\n                      JEFE/A DE ROPERIA DE SANATORIO     $     11.730,81\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      CONDUCTOR/A ESPECIALIZADO/A        $     10.660,63\r\n     CATEGORIA II     OFICIAL CONDUCTOR/A\r\n                      SERENO/A PORTERO/A O CONSERJE      $      9.695,23\r\n     CATEGORIA III    CONDUCTOR/A\r\n                      MUCAMA DE AREA ESPECIFICA\r\n                      MEDIO OFICIAL DE SERVICIO          $      8.819,63\r\n     CATEGORIA IV     ASCENSORISTA\r\n                      (A)     MUCAMA DE SERVICIO\r\n                      PEON PRACTICO                      $      8.419,24\r\n     CATEGORIA IV     AUXILIAR DE SERVICIO O LIMPIADOR/A\r\n                      (B)     PEON                       $      8.015,12\r\n\r\n                                JABONERIA\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      JEFE/A DE JABONERIA                $     11.730,81\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      OFICIAL ESPECIALIZADO              $     10.660,63\r\n     CATEGORIA II     OFICIAL                            $      9.706,45\r\n     CATEGORIA III    MEDIO OFICIAL                      $      8.819,63\r\n     CATEGORIA IV     PEON PRACTICO                      $      8.419,24\r\n\r\n                       DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      JEFE/A DE DEPARTAMENTO            $     14.285,47\r\n     CATEGORIA II     DIETISTA ASISTENTE O NUTRICIONISTA,\r\n                      DIETISTA ASISTENTE O DIETISTA\r\n                      NUTRICIONISTA, DIETISTA JEFE/A DE\r\n                      SANAT.                            $     12.978,27\r\n     CATEGORIA III    DIETISTA SUPERVISOR/A O\r\n                      NUTRICIONISTA, DIETISTA\r\n                      SUPERVISOR/A                      $     11.790,68\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      DIETISTA O NUTRICIONISTA\r\n                      DIETISTA                          $     10.720,50\r\n\r\n     CATEGORIA I      ASISTENTE SOCIAL                  $     10.719,00\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A ELECTROENCEFALOGRAFIA   $     10.719,00\r\n\r\n                                ENFERMERIA\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      JEFE/A DE DEPARTAMENTO            $     18.264,13\r\n     CATEGORIA II     ASISTENTE JEFE/A DE DEPARTAMENTO\r\n                      DE ENFERMERIA                     $     16.612,74\r\n     CATEGORIA III    SUPERVISOR/A                      $     15.103,33\r\n     CATEGORIA IV     JEFE/A DE SECTOR, PISO O UNIDAD   $     13.723,56\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      ENFERMERO/A O NURSE O LICENCIADO/A\r\n                      EN ENFERMERIA DE SALA, PISO,\r\n                      UNIDAD, ETC.                      $     12.476,53\r\n     CATEGORIA II     ECONOMO/A DE AREA ASISTENCIAL     $     11.329,57\r\n                      AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 1    $     11.329,57\r\n                      AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 2    $     10.296,53\r\n                      AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 3    $      9.365,25\r\n                      VACUNADOR/A 4 HORAS               $      7.555,10\r\n\r\n                       TECNICOS/AS DE FISIOTERAPIA\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A EN FISIOTERAPIA\r\n                      COORDINADOR/A                     $     12.979,66\r\n     CATEGORIA II     TECNICO/A EN FISIOTERAPIA\r\n                      SUPERVISOR/A                      $     11.792,13\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A EN FISIOTERAPIA         $     10.719,00\r\n     CATEGORIA II     MASAJISTA Y HOMOLOGACIONES\r\n                      A TECNICOS/AS\r\n                      EN FISIOTERAPIA                   $     10.719,00\r\n\r\n                  TECNICO/AS INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I                                        $     10.719,00\r\n\r\n                      TECNICOS/AS DE RADIOTERAPIA\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A EN RADIOTERAPIA\r\n                      SUPERVISOR/A                      $     11.795,21\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A EN RADIOTERAPIA         $     10.719,00\r\n\r\n                     TECNICO/AS DE REGISTROS MEDICOS\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A EN REGISTROS MEDICOS\r\n                      JEFE/A DE DEPARTAME               $     12.979,66\r\n     CATEGORIA II     TECNICO/A EN REGISTROS MEDICOS\r\n                      SUB JEFE/A DE DEPTO.              $     11.795,21\r\n     CATEGORIA III    TECNICO/A EN REGISTROS MEDICOS\r\n                      SUPERVISOR/A                      $     11.795,21\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A EN REGISTROS MEDICOS    $     10.719,00\r\n     CATEGORIA II     AUXILIAR EN REGISTROS MEDICOS     $      9.744,54\r\n\r\nEN CASO DE QUE EL AUXILIAR DE REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA II, DESEMPEÑE\r\nLA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DEL TECNICO EN REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA\r\nI, PERCIBIRA LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL TECNICO.\r\n\r\n                       TECNICOS/AS DE TRANSFUSIONES\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A EN TRANSFUSIONES\r\n                      SUPERVISOR/A                      $     12.979,66\r\n     CATEGORIA II     TECNICO/A EN TRANSFUSIONES\r\n                      COORDINADOR/A                     $     11.795,21\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A TRANSFUSIONISTA\r\n                      AUXILIAR DE HEMOTERAPIA           $     10.719,00\r\n     CATEGORIA II     PREPARADOR/A DE MATERIAL DE\r\n                      HEMOTERAPIA                       $      9.744,54\r\n\r\n                           LABORATORIO CLINICO\r\n\r\n                      CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A SUPERVISOR/A            $     11.795,21\r\n\r\n          CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I      TECNICO/A EN LABORATORIO CLINICO  $     10.719,00\r\n     CATEGORIA II     EXTRACCIONISTA AUXILIAR\r\n                      LABORATORIO CLINICO               $     10.719,00\r\n     CATEGORIA III    PREPARADOR/A DE MATERIAL\r\n                      DE LABORATORIO O PEON O MOZO/A\r\n                      DE LABORATORIO                    $      9.744,54\r\n\r\n                     TECNICOS/AS EN NEUMOCARDIOLOGIA\r\n\r\n          CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A EN NEUMOCARDIOLOGIA\r\n                     SUPERVISOR/A                       $     11.795,21\r\n\r\n                     CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A EN NEUMOCARDIOLOGIA      $     10.719,00\r\n\r\n                      TECNICOS/AS EN FONOAUDIOLOGIA\r\n\r\n          CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A EN FONOAUDIOLOGIA        $     10.719,00\r\n\r\n                       TECNICOS/AS EN OFTALMOLOGIA\r\n\r\n          CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A EN OFTALMOLOGIA\r\n                     COORDINADOR/A                      $     12.979,66\r\n     CATEGORIA II    TECNICO/A EN OFTALMOLOGIA\r\n                     SUPERVISOR/A                       $     11.795,21\r\n\r\n          CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A EN OFTALMOLOGIA          $     10.719,00\r\n\r\n                   TECNICO/AS EN REEDUCACION SICOMOTRIZ\r\n\r\n          CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A                          $     10.719,00\r\n\r\n                         TECNICO/AS EN RADIOLOGIA\r\n\r\n          CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A EN RADIOLOGIA\r\n                     SUPERVISOR/A                       $     11.795,21\r\n\r\n          CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A EN RADIOLOGIA            $     10.719,00\r\n     CATEGORIA II    AUXILIAR EN RADIOLOGIA             $     10.719,00\r\n\r\n                        TECNICOS EN RADIOISOTOPOS\r\n\r\n          CARGOS SUPERIORES\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A EN RADIOISOTOPISTA\r\n                     SUPERVISOR/A                       $     11.795,21\r\n\r\n          CARGOS OPERATIVOS\r\n     CATEGORIA I     TECNICO/A EN RADIOISOTOPOS         $     10.719,00\r\n\r\n                                SICOLOGIA\r\n\r\n     CATEGORIA I     SICOLOGO/A                         $     10.719,00\r\n\r\n                  AUXILIARES DE PROFESIONAL ODONTOLOGO/A\r\n\r\n                      CARGOS OPERATIVOS\r\n                      ASISTENTE DENTAL                  $     10.719,00\r\n                      HIGIENISTA DENTAL                 $     10.719,00\r\n\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n          FEMI\r\n\r\n     FUNCION MEDICA FEMI                                      01/07/08\r\n                                                                      $\r\n     Policlínica Medicina General (26 hs.)                 10.810,06\r\n     Policlínica Pediatría (26 hs.)                        12.972,06\r\n     Policlínica Especialista Médico (26 hs.)              12.972,06\r\n     Policlínica Neurólogo, Siquiatra (26 hs.)             14.053,05\r\n     Policlínica Cirugía y Esp. Quirúrgica (26 hs.)        16.215,08\r\n     Guardia Puerta (72 hs.)                               10.810,06\r\n     Guardia Interna (96 hs.)                              10.810,06\r\n     Guardia CTI (Hora)                                       204,91\r\n     Urgencia centralizada (72 hs.)                        10.810,06\r\n     Urgencia descentralizada (90 hs.)                     10.810,06\r\n     Coordinación Cirugía Gral. (Sueldo Fijo/mes)          21.620,09\r\n     Coordinación Esp. Quirúrgicas (Sueldo Fijo/mes)       16.215,08\r\n     Coordinación Anestesista (Sueldo Fijo/36 hs.)         16.215,08\r\n     Guardia Cirujano Gral. (Sueldo Fijo/175 hs.)          18.917,57\r\n     Guardia Ginecólogo (Sueldo Fijo/175 hs.)              16.215,08\r\n     Guardia Esp. Quirúrgico (Sueldo Fijo/175 hs.)         13.512,53\r\n     Guardia Anestesista (Sueldo Fijo/175 hs.)             16.215,08\r\n     Guardia Esp. Médico (Sueldo Fijo/175 hs.)             10.810,06\r\n     Retén Cirujano Gral. (175 hs.)                         8.648,04\r\n     Retén Esp. Quirúrgico (175 hs.)                        5.405,05\r\n     Retén Médico Internista (175 hs.)                      7.026,51\r\n     Retén Pediatra (175 hs.)                               7.026,51\r\n     Retén Traumatólogo (175 hs.)                           7.026,51\r\n     Retén Ginecólogo (175 hs.)                             5.945,51\r\n     Retén Neonatólogo (175 hs.)                            5.945,51\r\n     Retén Anestesista (175 hs.)                            5.405,02\r\n     Retén Laboratorista (175 hs.)                          5.405,02\r\n     Retén Especialista Médico (175 hs.)                    5.405,02\r\n     Orden Cirugía Corriente Coordinada                     1.143,78\r\n     Orden Cirugía Mayor Coordinada                         2.157,88\r\n     Orden Alta Cirugía Coordinada                          2.868,11\r\n     Orden Cirugía Corriente Urgente                        1.486,92\r\n     Orden Cirugía Mayor Urgente                            2.805,27\r\n     Orden Alta Cirugía Urgente                             3.728,54\r\n     Orden Anestesista (Cirugía Corriente Coord.)             915,02\r\n     Orden Anestesista (Cirugía Mayor Coord.)               1.726,29\r\n     Orden Anestesista (Alta Cirugía Coord.)                2.294,51\r\n     Orden Anestesista (Cirugía Corriente Urg.)             1.189,54\r\n     Orden Anestesista (Cirugía Mayor Urg.)                 2.244,21\r\n     Orden Anestesista (Alta Cirugía Urg.)                  2.982,85\r\n     Orden a Sanatorio Urg. (Esp.\r\n     Médico durante el retén)                                 270,23\r\n     Orden a Sanatorio No Urgente                             216,19\r\n     Orden a Domicilio No Urgente                             216,19\r\n     Orden Tocológica (durante el retén)                      605,34\r\n     Ayudantía Cirugía Corriente Coordinada                   228,73\r\n     Ayudantía Cirugía Mayor Coordinada                       431,53\r\n     Ayudantía Alta Cirugía Coordinada                        573,60\r\n     Ayudantía Cirugía Corriente Urgente                      297,35\r\n     Ayudantía Cirugía Mayor Urgente                          560,93\r\n     Ayudantía Alta Cirugía Urgente                           745,08 \r\n \r\n            LISTADO SOCIEDAD ANESTESICO QUIRURGICO \r\n\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/11/04/16\" target=\"_blank\">Nº 499/008</a> de \r\n20/10/2008.\r\n" 
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