{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "499" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/12/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1449 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de adecuar la normativa en materia de trabajo en\r\naltura para el sector de las industrias navales, de forma de adaptarla a\r\nlas particularidades de la actividad.\r\n\r\nRESULTANDO: Que se estableció una Comisión Tripartita a fin de estudiar y\r\nproyectar normativa adecuada a la actividad en materia de seguridad e\r\nhigiene en el trabajo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la referida Comisión estimó que era necesario\r\nproceder a establecer una normativa referida fundamentalmente al trabajo\r\nen altura en el sector de las industrias navales, dado que no resulta de\r\naplicación la normativa vigente en esa materia para otros sectores de\r\nactividad, ya que no contempla las particularidades de las tareas propias\r\ndel sector.\r\n\r\nII) Que la presente normativa complementa las disposiciones del Decreto\r\n406/88, vigente, en temas no regulados por la mencionada norma.\r\n\r\nIII) Que esta regulación fue discutida y acordada en el seno de la\r\nComisión Tripartita mencionada.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el art. 1 de\r\nla Ley 5.032 de 21 de julio de 1914.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - Ambito de Aplicación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente reglamentación es aplicable a toda empresa que realice tareas\r\nen el sector de las industrias navales, diques, varaderos, astilleros y\r\ntalleres de reparación naval, tanto del sector privado como público. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - Trabajo en altura Disposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las\r\ncondiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de\r\nlos trabajadores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PLATAFORMA DE TRABAJO FIJAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera plataforma de trabajo fija a cualquier estructura temporal\r\nfija construida con la finalidad de realizar en ella una tarea naval a\r\ntérmino.\r\nTodo el personal que trabaje en altura en plataformas fijas, en diques,\r\nvaraderos o astilleros o tareas de reparaciones navales, debe utilizar su\r\nrespectivo cinturón de seguridad, el cual debe quedar anclado a una\r\nestructura fija, según lo establecido en el art. 20 de la presente\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los equipos de protección personal y dispositivos que actúen como\r\nsistema de protección personal que se utilicen, deberán contar con la\r\ncorrespondiente certificación la que deberá ser otorgada por un organismo\r\ncertificador reconocido nacional o internacionalmente.\r\nLos equipos y dispositivos de protección personal deberán ser revisados\r\nsiempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o\r\ndemás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el\r\npeso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de 1,5 metros. Se\r\nverificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la\r\nlongitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a\r\nla tarea a realizar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En particular, cuando se utilice una cuerda salvavidas estará suspendida\r\nindependientemente del andamio, para fijar en ella el cinturón de\r\nseguridad. Esta cuerda podrá cubrir toda la altura de operación o\r\npartiendo del cinturón se fijará en un punto de anclaje estructural, según\r\nlo establecido en la respectiva memoria, como dispone el art. 20.\r\nSe entiende por líneas de sujeción o líneas de vida los sistemas\r\nanticaídas que instalados de forma provisional o de forma permanente\r\nevitan la caída al vacío de la persona que se conecta a la misma, ya sea\r\nen planos verticales, horizontales o inclinados. Estas podrán ser, según\r\nlos casos, rígidas o flexibles. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROTECCION CONTRA EL RIESGO DE CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas\r\ncon riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a\r\nlos trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada\r\nsituación, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del\r\nresponsable de supervisar la tarea. Sin perjuicio, se deberá extremar la\r\nprecaución a efectos de evitar la caída de materiales o herramientas.\r\nCuando se trabaja en varios niveles, se prohibe que los operarios de los\r\nniveles inferiores trabajen en el área donde haya riesgo de caída de\r\nherramientas, materiales, escorias y partículas de metales incandescentes,\r\nsin tomar las medidas de seguridad correspondientes, instalando una visera\r\nplataforma de protección a no más de 3 metros por debajo del nivel de\r\ntrabajo. Esta plataforma será calculada para tener resistencia suficiente,\r\ntendrá un ancho superior a 2,50 metros y su superficie será continua, con\r\nuna inclinación de treinta grados hacia el lado interno donde no se podrá\r\ntransitar o permanecer. En ningún caso será utilizada como pasaje o\r\ndepósito de materiales. Deberá asimismo, señalizarse el perímetro de la\r\nzona y restringir el acceso solo al personal involucrado.\r\nSi es necesario manipular materiales en altura se deberá señalizar el área\r\ndonde estos puedan caer y prohibir el trabajo o tránsito en dicha zona.\r\nPara el ascenso o descenso de materiales en línea vertical mediante\r\naparatos de izar, se determinará previamente el lugar, y se deberá\r\nseñalizar el perímetro de ascenso y descenso. El trabajo o tránsito en\r\ndicha zona estará permitido únicamente al personal involucrado a la tarea\r\nde carga y descarga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de diques,\r\nvaraderos y astilleros, tanto vertical como horizontal, se hará observando\r\nadecuadas medidas de seguridad.\r\nLos equipos de transporte de cargas deberán contar con luces, frenos,\r\nespejo retrovisor, sistemas de aviso sonoro de retroceso, balizas\r\ngiratorias o de destello con aviso sonoro.\r\nEn estos vehículos sólo podrá viajar el conductor del mismo, salvo que\r\nestén especialmente diseñados para el transporte de acompañantes.\r\nSe deberán respetar los lugares de circulación existentes para vehículos.\r\nEn caso de que no existan los mismos, se deberán realizar los\r\ndesplazamientos en forma lenta y tomando especial atención en avisar con\r\nantelación de manera sonora y/o visual al personal, para que se percate de\r\nlos movimientos que se están realizando. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROTECCION CONTRA EL RIESGO DE CAIDA DE PERSONAS DESDE SUPERFICIES DE\r\nTRANSITO Y TRABAJO.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Es obligatorio la identificación y señalización de todos los lugares que\r\npresenten riesgo de caída para las personas y la instalación de\r\nprotecciones adecuadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las aberturas en las cubiertas, que presenten riesgo de caída de personas\r\ndeben estar protegidas como sigue:\r\n- Por cubiertas rígidas que permitan transitar sobre ellas y que no\r\nconstituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con\r\ndispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental de\r\nlas mismas. El espacio o intersticio entre las barras de las cubiertas\r\nconstruidas en forma de reja no superará los cinco centímetros (5 cm.).\r\n- Si no se pueden utilizar cubiertas rígidas, se colocarán barandas de\r\nsuficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, dichas\r\nbarandas estarán ubicadas: la superior entre 1,10 mts. y 1.40 mts., la\r\ninferior a la mitad de la altura de la superior, y con rodapiés de quince\r\ncentímetros (15 cm.) de altura (rodapié).\r\nPodrá utilizarse otro sistema de protección colectiva de seguridad\r\nequivalente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROTECCION CONTRA EL RIESGO DE CAIDA DE PERSONAS AL AGUA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando exista riesgo de caída al agua, será obligatorio disponer de\r\nmedios apropiados de salvamento, tales como chalecos salvavidas, redes,\r\naros, salvavidas o guindolas, equipos VHF de comunicación con frecuencia\r\nde emergencia de PNN (Canal 16), e iluminación de la zona para los\r\ntrabajos nocturnos. Los medios de salvamento serán inspeccionados\r\nperiódicamente, verificando que se encuentran en condiciones de uso.\r\nLas tareas no podrán realizarse fuera de la vista y posibilidades de\r\nrescate de otra persona no afectada por el mismo riesgo, con capacidad\r\npara cumplir tareas de rescate y de comunicaciones de emergencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " ANDAMIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los andamios deberán cumplir con los requisitos generales exigibles\r\nrespecto a materiales, estabilidad, resistencia y seguridad en general en\r\ncada clase de ellos. Las plataformas de trabajo tendrán un coeficiente de\r\nseguridad igual a cuatro relacionando todos los elementos que la\r\nsostienen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes\r\ndeberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la\r\nseguridad de los trabajadores. El montaje y desmontaje debe ser efectuado\r\npor personal capacitado bajo la supervisión del responsable de la tarea.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/499-2007/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del artículo anterior deberán satisfacer, entre otras, las\r\nsiguientes condiciones:\r\n   - Rigidez.\r\n   - Resistencia.\r\n   - Estabilidad.\r\n   - Ser apropiados para la tarea a realizar.\r\n   - Estar dotados de los dispositivos de seguridad correspondientes.\r\n   - Asegurar inmovilidad lateral y vertical.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Las dimensiones de las diversas piezas y elementos auxiliares (cables,\r\nalambres, tablones, etc.) serán las suficientes como para que las cargas\r\nde trabajo a las que se prevea que van a estar sometidos no sobrepasen las\r\nestablecidas para cada material con sus correspondientes coeficientes de\r\nseguridad.\r\nCuando la superficie de la plataforma dispone de aberturas de acceso,\r\néstas deben estar protegidas o poder ser cerradas. La superficie de la\r\nmisma será antideslizante, pudiendo ser de madera o de metal. En caso de\r\nutilizarse tablones de madera, serán de 4 cm. mínimo de espesor. Se\r\ndesecharán los tablones con nudos que perjudiquen su resistencia.\r\nLas flechas no diferirán en ningún punto, para cualquier combinación de\r\ncargas, más de 6 cm. Se prohibe el apoyo de una plataforma en el volado de\r\nla otra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El ancho de la plataforma será el preciso para la fácil circulación de\r\nlos obreros y para el adecuado almacenamiento de los útiles, herramientas\r\ny materiales imprescindibles para el trabajo a realizarse sobre la misma,\r\nno pudiendo ser inferior a 60 cm.\r\nEn las plataformas de trabajo no puede haber huecos mayores a 5 cm. ni\r\ndiscontinuidades y estarán constituidas por elementos resistentes,\r\nensamblajes y uniones adecuadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un\r\nandamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a\r\nrealizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que\r\nse trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los\r\nandamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en\r\nuna utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso\r\nentre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de\r\nprotección colectiva contra caídas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios\r\ndeberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse considerando\r\nprioritariamente la seguridad de los trabajadores que las utilicen.\r\nDeberán contar con barandas de protección o equivalente. A tal efecto, sus\r\nmedidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el\r\nriesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de\r\napoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante\r\ncualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante\r\ndeberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad\r\ndel andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el\r\ndesplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en\r\naltura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Acceso a los andamios. Los andamios deberán contar con medios seguros de\r\nacceso como escalera o rampas. Las escaleras deberán estar integradas al\r\nandamio y aseguradas de modo que se impida cualquier tipo de movimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los andamios no se usarán para soporte de máquinas que les transmitan\r\nvibraciones. La presente prohibición no alcanza al uso de herramientas\r\nmanuales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/499-2007/22\" >22</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/499-2007/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Desde su instalación y mientras se utilice un andamio de cualquier tipo,\r\nla empresa deberá mantener en el lugar de trabajo la siguiente\r\ndocumentación: memoria de cálculo y descriptiva del andamio firmada por la\r\nempresa y un profesional responsable (Arquitecto, Ingeniero Civil,\r\nIngeniero Industrial, Ingeniero Industrial Mecánico, Ingeniero Mecánico o\r\nNaval).\r\nDicha documentación deberá estar a disposición de la Inspección General\r\ndel Trabajo, cuando así la requiera.\r\nEn la mencionada memoria deberá constar:\r\n- Fecha.\r\n- Razón social.\r\n- RUC de la empresa responsable por la instalación y uso del andamio.\r\n- Ubicación del lugar de trabajo.\r\n- Uso y características del andamio (empalmes, arriostramientos,\r\nsujeciones, etc.).\r\n- Estudio de cargas y de resistencia principalmente de las partes de la\r\nestructura a la que estará unido el andamio (cálculo detallado de los\r\ndiferentes elementos estructurales con especificación de los coeficientes\r\nde seguridad, contrapesos, ménsulas, grilletes, tablas, plataformas de\r\ntrabajo).\r\n- Se indicarán puntos sistemas de sujeción y altura mínima para el uso\r\nobligatorio del cinturón de seguridad.\r\n- Planos o croquis: en dicha documentación gráfica se detallará el\r\ndimensionado de todos los elementos estructurales resistentes para la\r\nsustentación del andamio así como el de la plataforma de trabajo y de sus\r\nbarandas. Si el tipo de andamio proyectado lo requiere se especificarán en\r\nsecuencia de montaje y/o desmontaje y/o condiciones especiales de\r\nutilización.\r\nSin perjuicio de que la memoria de cálculo lo defina, se incorporará a los\r\nplanos un detalle especial e independiente estableciendo las condiciones\r\nmáximas de uso del andamio referidas a estabilidad y resistencia en\r\nfunción de las diferentes hipótesis de utilización previstas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La presentación de la documentación establecida en el Art. 20 deberá\r\nefectuarse ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social,\r\nsegún el siguiente procedimiento, dependiendo del tipo de andamios a\r\nutilizar:\r\nPara aquellos tipos de andamios estándar que se requieran en las tareas\r\nhabituales, se presentará una memoria por tipo de andamio, por empresa,\r\nque formará expediente. Dicha memoria deberá renovarse anualmente para\r\ncada caso.\r\nCuando se requiera utilizar andamios de cualquier tipo, y/o cuando se\r\nproduzcan modificaciones de los andamios estándar con memoria ya\r\npresentada, se efectuará una comunicación inmediata vía fax o similar a la\r\nIGTSS informando tipo, lugar y tiempo de uso previsto del andamio.\r\nLa documentación correspondiente a cada andamio no estándar, deberá ser\r\npresentada a la IGTSS el primer día hábil siguiente a la comunicación de\r\nuso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Si no hubiese copia de la Memoria Descriptiva en el lugar de trabajo, o\r\nsi efectuada una inspección se comprobase que los andamios no se ajustan a\r\nla Memoria exhibida se dispondrá de inmediato la clausura del andamio\r\nhasta tanto sea regularizada la situación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras dure la clausura del andamio la empresa deberá abonar los\r\nsalarios correspondientes a los trabajadores afectados por la misma. Podrá\r\nafectar al personal a las tareas requeridas para levantar la clausura o a\r\notras tareas propias de su categoría laboral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Para levantar la clausura la empresa comunicará por escrito y con la\r\nfirma de un profesional responsable a la Inspección General del Trabajo\r\nque el andamio ha sido regularizado, la que dispondrá de un plazo de 24\r\nhoras para efectuar el control pertinente, vencido el mismo se dará por\r\nlevantada la clausura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/26" 
 ,"textoArticulo" : "  La responsabilidad del Técnico firmante del proyecto de andamio será\r\nlimitada a ese carácter. Una vez definida la memoria y construido el\r\nandamio en base a la misma, ni la empresa ni los trabajadores de la misma,\r\npueden modificarlo, siendo responsables de su buen uso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/27" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que los andamios sean arrendados por la empresa a personas o\r\nfirmas arrendadoras de andamios, será de cargo del arrendador la\r\npresentación de la documentación establecida en el art. 20 ante la\r\nInspección General del Trabajo y será de su cargo la responsabilidad del\r\nestado de conservación del andamio, y que su construcción y armado en obra\r\nresponda al proyecto y cálculo presentado. El arrendatario será\r\nresponsable del buen uso del andamio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " ESCALERAS DE MANO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/28" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilización de una escalera de mano portátil como puesto de trabajo en\r\naltura deberá limitarse a las circunstancias en que la utilización de\r\notros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel\r\nde riesgo y por las características de los emplazamientos que el\r\nempresario no pueda modificar.\r\nDurante el empleo de las escaleras se deben tener presente lo siguiente:\r\na) en ningún caso dos trabajadores deben subir a la vez sobre la misma\r\nescalera,\r\nb) se utilizarán para tareas livianas y de corta duración,\r\nc) el ascenso, descenso, y los trabajos desde escaleras se efectuarán de\r\nfrente a estas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los\r\ntrabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción\r\nseguros,\r\nd) en ningún caso se usará la escalera como parte integrante de un\r\nandamio,\r\ne) si es de madera, en la medida de lo posible no debe ser expuesta al\r\nsol, y debe protegerse de la humedad. Deben ser depositadas en lugar seco,\r\nal abrigo de la intemperie.\r\nSe prohibe el empalme de dos escaleras de mano, a no ser que en su\r\nestructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " EQUIPOS DE ELEVACION Y PLATAFORMAS DE TRABAJO MOVILES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/29" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la presente normativa se consideran dos tipos de\r\nplataformas móviles:\r\na) Se entiende por guindola la plataforma móvil con un punto para ser\r\nsuspendida, y que es independiente del equipo de elevación que la\r\nsuspende.\r\nb) Se entiende por canasta la plataforma móvil sostenida que forma parte\r\nintegral de un equipo de elevación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Los equipos de elevación deben contar con un Certificado de Aptitud\r\nTécnica de Utilaje vigente, firmado por profesional responsable (Ingeniero\r\nNaval, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial Mecánico o Ingeniero\r\nIndustrial, Perito Naval en Máquinas y Electricidad o en Ingeniería\r\nNaval).\r\nDichos equipos serán conservados y mantenidos en buen estado,\r\nestableciéndose un programa de mantenimiento periódico con registro\r\nescrito e historial de verificación de las eslingas, cáncamos, argollas,\r\ngrilletes y la estructura de la mismas (puertas, barandas, piso, etc.).\r\nDicho registro deberá estar en la empresa o lugar de trabajo, y ser\r\nexhibido a la IGTSS si así lo requiere, para su control.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/31" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa propietaria o arrendadora, según el caso, de la guindola\r\ndeberá mantener en el lugar de trabajo: plano, memoria de cálculos y\r\nmemoria descriptiva, debiendo constar en la misma: fecha, razón social,\r\nRUC, uso y descripción de cada parte componente, características, estudio\r\nde cargas, cálculo detallado de los diferentes elementos estructurales con\r\nla especificación de los coeficientes de seguridad, puntos y sistema de\r\nsujeción para el cinturón de seguridad, firmado por profesional\r\nresponsable: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, Ingeniero\r\nIndustrial Mecánico, Ingeniero Mecánico o Naval.\r\nAdjunto a dicha memoria deberá exhibirse un Certificado de prueba de carga\r\nfirmado por profesional responsable: Ingeniero Naval,  Ingeniero Mecánico,\r\nIngeniero Industrial Mecánico o Ingeniero Industrial, Perito Naval en\r\nMáquinas y Electricidad o en Ingeniería Naval. Dicha prueba será de 125%\r\nde la carga máxima de seguridad (SWL).\r\nEn caso de modificaciones al diseño original y/o reparaciones, deberá\r\nelaborarse una nueva memoria, que se adjuntará a la original.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Las guindolas deben ser calculadas con un coeficiente mínimo de seguridad\r\nde cinco relacionando todos los elementos que la integra. El sistema de\r\nsuspensión deberá ser diseñado para evitar que se dé vuelta al moverse el\r\npersonal en la plataforma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La carga máxima de seguridad (Safety Working Load: SWL), la tara y el\r\nnúmero o código de identificación del propietario, estarán grabados y\r\nserán claramente visibles en las canastas y guindolas. En el caso de que\r\ntransporten más de una persona, se indicará el número máximo permitido.\r\nEn caso de transportar otros elementos o materiales, no se deberá\r\nsobrepasar el SWL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El o los cables de acero que vinculan la guindola al equipo de elevación,\r\ntendrán un coeficiente de seguridad mínimo de siete y en caso que se trate\r\nde un cable resistente a la rotación, el factor será de diez.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/35" 
 ,"textoArticulo" : "  El fabricante y/o proveedor de cables de acero está obligado a\r\nsuministrar al comprador copia del certificado que permita verificar la\r\ncarga de rotura de los mismos. En caso de no contar con el mismo, los\r\ncálculos de resistencia se basarán en las Tablas proporcionadas por el\r\nfabricante o proveedor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El peso combinado de la guindola, el personal y las eslingas, grilletes y\r\notros elementos de elevación, no deberá exceder el 50% de la capacidad de\r\nla grúa para el radio o configuración en que se va a trabajar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Se deberá usar cinturón de seguridad cuando se trabaja en canastas o\r\nguindolas, cuyo punto de sujeción estará indicado en la memoria\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El operador estará en los controles del equipo de elevación cuando esté\r\noperando una plataforma con personal en la misma. La operación debe ser\r\nhecha lentamente y evitando los movimientos repentinos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/39" 
 ,"textoArticulo" : "  La grúa que tenga la pluma con capacidad de carga variable en función del\r\nángulo, deberá tener un indicador de ángulos visibles; en caso de ser\r\ntelescópico deberán tener un dispositivo que indique claramente el largo\r\nque se ha extendido la pluma. De esta forma se podrá determinar para dicha\r\nextensión y radio, la capacidad de carga de la grúa a ser usada para\r\nelevar el personal. Una cartilla de capacidad de levantamiento para\r\ndiferentes ángulos y extensiones de la pluma estará disponible\r\npermanentemente con el Operador de la grúa, el que estará capacitado para\r\ninterpretarla.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Las grúas deben estar equipadas con un dispositivo de fin de carrera, que\r\nprevenga el contacto entre el aparejo y/o el gancho y el extremo de la\r\npluma y/o aparejo ubicado en dicho extremo, cortando el movimiento de\r\nelevación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - OTRAS DISPOSICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifíquese los siguientes artículos del Título II Cáp. V PASILLOS Y\r\nZONAS DE PASO del Dec. 406/88 de 17 de junio de 1988, los que quedarán\r\nredactados de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/499-2007/41\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifíquese el art. 48 del Título II Cap. XIV. ILUMINACION del Decreto\r\n406/88 de 17 de junio de 1988 el que quedará redactado de la siguiente\r\nforma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/499-2007/42\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifíquese el art. 55 del Título II Cap. XV CONDICIONES GENERALES DE\r\nVENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD del Decreto 406/88 de 17 de junio de\r\n1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/499-2007/43\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán\r\nsancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 289 de la ley 15.903 de\r\nfecha 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el art. 412 de la\r\nley 16.736.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-2007/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }