{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "499" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE SUELDO PARA TRABAJADORES NO MEDICOS DEL GRUPO \"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/01/20/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1990 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: Las Mesas de Negociación Salarial pertenecientes a los grupos de\r\nactividad instituidos por Decreto No. 178/85 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n RESULTANDO: I) que se convocó a una mesa de Negociación Salarial en el\r\ngrupo No. 40 \"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS\", integrada por\r\ndelegaciones de los sectores de empleados y empleadores y representantes\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\n\r\n II) Que las actuaciones cumplidas en dicha Mesa de Negociación Salarial\r\nno hubo acuerdo entre las delegaciones interesadas.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que en razón de lo expuesto no fue posible aprobar las\r\ndisposiciones generales del sector no Médico.-\r\n\r\n II) que en virtud del Considerando I) se entiende oportuno fijar\r\nadministrativamente los niveles salariales mínimos para el sector no\r\nMédico.\r\n\r\n ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Ley No. 14.791 de 8 de junio de 1978\r\ny Decreto Reglamentario No. 371/978 del 30 de junio de 1978;\r\n\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase con carácter nacional a partir del 1ro. de diciembre de 1997, un\r\nincremento del 5,83% sobre los sueldos vigentes al 31 de octubre de 1997,\r\npara los trabajadores no Médicos comprendidos en el grupo No. 40\r\n\"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase con carácter nacional a partir del 1ro. de mayo de 1998 un\r\nincremento salarial resultante del 90% de la variación del IPC ocurrido en\r\nel semestre noviembre 1997-abril de 1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }