VISTO: Las Mesas de Negociación Salarial pertenecientes a los grupos de
actividad instituidos por Decreto No. 178/85 de 10 de mayo de 1985.
RESULTANDO: I) que se convocó a una mesa de Negociación Salarial en el
grupo No. 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", integrada por
delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y representantes
del Poder Ejecutivo.
II) Que las actuaciones cumplidas en dicha Mesa de Negociación Salarial
no hubo acuerdo entre las delegaciones interesadas.
CONSIDERANDO: I) que en razón de lo expuesto no fue posible aprobar las
disposiciones generales del sector no Médico.-
II) que en virtud del Considerando I) se entiende oportuno fijar
administrativamente los niveles salariales mínimos para el sector no
Médico.
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Ley No. 14.791 de 8 de junio de 1978
y Decreto Reglamentario No. 371/978 del 30 de junio de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjase con carácter nacional a partir del 1ro. de diciembre de 1997, un
incremento del 5,83% sobre los sueldos vigentes al 31 de octubre de 1997,
para los trabajadores no Médicos comprendidos en el grupo No. 40
"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS".
Fíjase con carácter nacional a partir del 1ro. de mayo de 1998 un
incremento salarial resultante del 90% de la variación del IPC ocurrido en
el semestre noviembre 1997-abril de 1998.