{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "499" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE\r\n1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 325 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto\r\ndado por la Reforma Plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, decreces\r\n265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de 1990.\r\n\r\n   Resultando: I) Que a partir del 1º de setiembre de 1991 se dispuso el\r\nincremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración\r\nCentral;\r\n\r\n   II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la variación\r\nestimada en el Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre mayo - agosto\r\nde 1991 es de 30,51 % (treinta con cincuenta y uno por ciento), índice que\r\ndebe considerarse provisorio, teniendo en cuenta que se compone del\r\nincremento registrado en el I. M. S. en el período mayo - julio, que\r\nalcanza al 21,97 % (veintiuno con noventa y siete por ciento) y de la\r\nvariación del 7 % (siete por ciento) estimada para agosto.\r\n\r\n   Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de\r\nlas asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice aplicable en\r\nesta oportunidad -en forma provisional- en el 30,51 % (treinta con\r\ncincuenta y uno por ciento), sin perjuicio de la reliquidación pertinente,\r\nsi correspondiere.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "     Increméntase en un 30,51 % (Treinta con Cincuenta y Uno por ciento)\r\nlas Asignaciones de Jubilación y Pensión servidas por el Banco de\r\nPrevisión Social, a partir del 1º de setiembre de 1991.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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