{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "499" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. PUERTO DE\r\nLA PALOMA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE. PUERTO DE PIRIAPOLIS. PUERTO DE RIACHUELO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE CARMELO. PUERTO DE DARSENA HIGUERITAS. DICIEMBRE 1990. NOVIEMBRE 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía,\r\ntendiente a la adecuación de las tarifas de amarras y servicios a regir en\r\nlos puertos turísticos administrados por la referida dependencia.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en la determinación de los nuevos valores para el\r\nperíodo 1º de diciembre de 1990 al 30 de noviembre de 1991, dicha\r\nDirección Nacional propone mantener un sistema de tarifas, basado en los\r\nsiguientes criterios:\r\n\r\na) Mantener para el Puerto de Punta del Este el sistema establecido de dos\r\n   temporadas, alta y baja, que ha demostrado responder equilibradamente a\r\n   la distribución de demanda. Se considera alta temporada para dicho\r\npuerto, el período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de\r\nmarzo del año siguiente, y baja temporada, el período comprendido entre\r\nel 16 de marzo al 15 de diciembre;\r\nb) Mantener -salvo muy pequeños ajustes- el costo en dólares equivalentes\r\n   de las tarifas anteriores, considerando que la situación actual y las\r\n   perspectivas próximas en la región no aconsejan realizar cambios\r\nsustanciales;\r\nc) Se proponen tarifas en nuevos pesos en función del valor del dólar,\r\n  estimado para fines del mes de enero de 1991, en el orden de N$\r\n1.600.00, valor que se asume para la fijación de las tarifas anuales;\r\nd) Mantener la categorización de los puertos administrados por esa\r\ndependencia, desde el punto de vista tarifario, en tres categorías,\r\ndefinidas solamente por la entidad de los servicios que en cada uno de\r\nellos se prestan.\r\n\r\n   En esas categorías se incluyen los siguientes puertos:\r\n\r\n   1) Puerto de Punta del Este;\r\n   2) Puerto de Carmelo, Puerto Viejo de Colonia y Arroyo Riachuelo;\r\n   3) Puerto de La Paloma, Puerto de Piriápolis y Darsena Higueritas.\r\n\r\ne) Mantener los valores promocionales de baja temporada para la guardería\r\n   del Puerto de Punta del Este, a los efectos de fomentar la permanencia\r\n   de embarcaciones todo el año;\r\nf) Para los servicios en general: agua, energía eléctrica, teléfono, se ha\r\n   aplicado un incremento respecto al año anterior del 90 %\r\naproximadamente.\r\n\r\n   II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas en informe Nº 736/90 de\r\n24 de setiembre de 1990, expresa que la adecuación tarifaria propuesta,\r\ncuyos fundamentos se explicitan en el informe de la Dirección Nacional\r\nde Hidrografía, no merece objeciones desde el punto de vista jurídico.\r\n\r\n  III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que las\r\nmodificaciones tarifarias propuestas no merecen observaciones, habida\r\ncuenta que tienden al mejoramiento del uso de los puertos deportivos, la\r\nsatisfacción de los requerimientos del usuario, la evolución de los\r\ncostos del sector y a la evolución de la competencia en el turismo.\r\n\r\n   Atento: A lo expuesto.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1º de diciembre de\r\n1990 al 30 de noviembre de 1991- para los servicios que presta la\r\nDirección Nacional de Hidrografía en los puertos de La Paloma, Punta del\r\nEste, Piriápolis, Riachuelo, Colonia, Carmelo y Darsena Higueritas, de\r\nconformidad con el siguiente detalle: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/499-1990/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de contratarse mediente pago adelantado amarras, guardería o\r\ndepósitos, por duración mayor a 3 (tres) meses, se efectuará un descuento\r\ndel 20 % (veinte por ciento) sobre las tarifas correspondientes.\r\n  Exclúyese de este régimen los tres meses de Temporada Alta en el Puerto\r\nde Punta del Este. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las embarcaciones que demuestren poseer W.C. químico para depuración de\r\nsus efluentes, gozarán de un descuento del 10 % (diez por ciento) en las\r\ntarifas de amarre. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de tarifas de amarre y guardería en el Puerto de Punta del\r\nEste, deberá hacerse por adelantado. En caso de atraso, las sumas\r\ndevengadas por ese concepto, asi como los otros servicios utilizados en el\r\nperíodo correspondiente, sufrirán un recargo por mora del 20 %, más un\r\ninterés mensual del 4 % sobre los saldos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/499-1990/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Excepto para el Puerto de Punta del Este donde regirá lo establecido en\r\nel artículo anterior, los importes generados por el uso de amarras y\r\nservicios deberán ser abonados antes de cesar la estadía en puerto y no\r\nmás alla de los treinta días siguientes al arribo, vencidos los cuales se\r\nconsiderará atraso y regirá lo establecido al respecto en el artículo\r\nanterior. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a establecer\r\npara el Puerto de Punta del Este, sistemas especiales de reserva de\r\namarras con hasta un 30 % de sobre las tarifas vigentes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía\r\na sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }