{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "499" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el citado artículo autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para contratar un seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria válido para todos los países, en beneficio de los funcionarios y de su núcleo familiar mientras presten servicios fuera de la República; \r\n\r\n   II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de junio de \r\n1987 se extendió el referido régimen de seguro colectivo de asistencia médico-hospitalario a los funcionarios técnicos de la Dirección General\r\nde Comercio Exterior durante el período en el que prestan funciones en el\r\nexterior del país.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio de 1989 se ha designado al Agente Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas con funciones de asesoramiento en materia economía financiera;\r\n\r\n   II) Que en la precitada resolución se estableció que el Agente Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas fuera incorporado a la lista diplomática con el rango de Ministro a los solos efectos del goce\r\nde la inmunidades y privilegios reconocidos por el Derecho Internacional;\r\n\r\n   III) Que se estima conveniente que los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones en el exterior de Agente \r\nFinanciero del Ministerio de Economía y Finanzas que revistan el rango diplomático de Ministro del Servicio Exterior y su núcleo familiar sean amparados a un régimen de seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   RESUELVE:\r\n\r\n\r\n  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese el régimen de seguro colectivo de asistencia médico-hospitalaria a que refiere el artículo 44 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, válido para todos los países, a los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Agente Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas que revistan el rango diplomático de Ministro del Servicio Exterior y su núcleo familiar mientras presten servicios fuera de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese al Banco Central del Uruguay a los efectos de lo dispuesto en el numeral 3 de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio de 1989.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO " 
 }