{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "499" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "DISTRIBUCION DEL CREDITO \"RETRIBUCION ADICIONAL POR SUPLEMENTOS A\r\nPERSONAL TECNICO DE ACUERDO A LA LEY 15.809" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/08/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/08/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 242 
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  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el Art. 306 de la le 15.809, de 8 de abril de\r\n1986 y 132 de la Ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987;\r\n\r\n Resultando:\r\n I) El Art. 306 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, habilita una\r\npartida anual destinada a adecuar uniforma e igualitariamente las\r\nretribuciones del personal técnico del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca;\r\n\r\n II) el Art. 132 de la le No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987,\r\nincrementa el renglón 064.304 \"Retribución Adicional por Suplementos a\r\nPersonal Técnico\" en N$ 120:000.000,00.\r\n\r\n III) Por decreto No. 342/986, de 2 de julio de 1986, se dispuso una\r\ndistribución del crédito entre los Programas del Inciso 07 y se\r\nreglamentó el otorrgamiento de la partida;\r\n\r\n Considerando: de acuerdo con lo expuesto, corresponde proceder a la\r\ndistribución del crédito, por el presente ejercicio, entre los Programas\r\ndel Inciso 07;\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por los Arts. 306 de la ley No. 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986 y 132 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El crédito del renglón 064.304 \"Retribución Adicional por Suplementos a\r\nPersonal Técnico\" habilitado por los Arts. 306 de la ley No. 15.809, de 8\r\nde abril de 1986 y 132 de la ley  15.903, de 10 de noviembre de 1987, se\r\ndistribuirá, por el presente ejercicio, entre los Programas del Inciso 07,\r\nde acuerdo a lo que se establece a continuación:\r\n\r\n    Programa 001   38:505.932\r\n    Programa 002   74:863.240\r\n    Programa 003   15:225.082\r\n    Programa 004   32:137.688\r\n    Programa 005   52:412.481\r\n    Programa 006  119:269.626\r\n    Programa 007    8:848.903\r\n    Programa 008   21:089.837\r\n    Programa 009   17:688.229\r\n\r\n                  380:040.998\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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