FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1983. DICIEMBRE 1983




Promulgación: 27/12/1983
Publicación: 02/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1367
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicha ley se aplican:

a) La Unidad Reajustable (U. R.) prevista en el artículo 38 inciso 2 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo; y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, ser el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 Precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los precios del Consumo
y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de noviembre de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 182,10 (nuevos
pesos ciento ochenta y dos con 10/100).
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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