{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "499" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PUBLICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1182 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/499-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la propuesta de reestructura del \"Clasificador por Objeto del\r\nGasto Público\", elevado por la Comisión del Plan de Cuentas creado por el\r\nartículo 40 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n   Considerando: que la Contaduría General de la Nación ha constatado a\r\ntravés de la ejecución del Presupuesto Nacional, la necesidad de adecuar\r\nla referida clasificación a los efectos de determinar con exactitud la\r\nfinalidad del Gasto.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo\r\n214 de la Constitución de la República y artículo 42 de la ley 14.416, de\r\n28 de agosto de 1975,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el \"Clasificador por Objeto del Gasto Público\" para fines de\r\nprogramación y administración del Presupuesto Nacional, que se incorpora\r\nen Anexo al presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/499-1982/6\" >Texto/imagen</a> (Anexo).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El clasificador a que se refiere la disposición precedente regirá para\r\ntodas las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto nacional a\r\npartir del 1º de enero de 1983.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los Entes Descentralizados no comprendidos en el\r\nPresupuesto Nacional y a las Administraciones Municipales a adoptar por\r\ndecisiones internas el Clasificador aprobado por este decreto a partir del\r\n1º de enero de 1984.\r\nEl Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus potestades de\r\ncontralor, el modo como se cumple la exhortación que precede.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar en el\r\nClasificador aprobado, nuevos renglones cuando la necesidad de\r\nregistración contable así lo requiera, debiendo comunicar dichas\r\nampliaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 988/973, de 22 de noviembre de 1973, a partir de la\r\nvigencia del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }