{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "499" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS POSTALES INTERNAS E INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1976" 
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  ,"anio" : 1976 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/499-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: éstos antecedentes en los que la Dirección Nacional de Correos\r\nsolicita la modificación de las tarifas postales internas e\r\ninternacionales vigentes.\r\n\r\n Considerando: I) Que las tarifas postales del régimen interno fueron\r\nfijadas por decreto 972/975 del 18 de diciembre de 1975, estando por\r\ntanto sus valores totalmente desactualizados, lo que origina un crecido\r\ndéficit en la explotación de los Servicios Postales con la consiguiente\r\nincidencia sobre el presupuesto de la Administración del Estado;\r\n\r\n II) Que con la fecha 1º de enero de 1976, entró en vigor el nuevo\r\nConvenio de la Unión Postal Universal suscrito en Lausana (Suiza) en 1975\r\ny que con fecha 1º de setiembre de 1976, entrará en vigencia el también\r\nnuevo Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, suscripto en\r\nLima en marzo de 1976;\r\n\r\n III) Que dichos Convenios introducen importantes modificaciones en\r\nmateria de remuneración de gastos de tránsito y de tasas por gastos\r\nterminales de correo de llegada, lo que contribuye a incrementar los\r\ncostos del Servicio Postal Internacional;\r\n\r\n IV) Que también en lo que se refiere al Correo Internacional resulta\r\nnecesario actualizar el valor de franco-oro, moneda de base para la\r\nliquidación de cuentas internacionales elevándose de N$ 1.10 (nuevos\r\npesos uno con diez centésimos) a N$ 1.40 (nuevos pesos uno con cuarenta\r\ncentésimos) en razón de las variaciones experimentadas en la cotización\r\ndel dólar norteamericano desde diciembre de 1975 hasta la fecha;\r\n\r\n V) Que como consecuencia de lo anterior es preciso efectuar las\r\ncorrespondientes correcciones de las tasas postales internas e\r\ninternacionales, éstas últimas con sujeción a las disposición a las\r\ndisposiciones tarifarias contenidas en los Convenios Internacionales.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de\r\nCorreos, lo determinado por la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y lo establecido por las disposiciones vigentes en la\r\nmateria,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los\r\nregímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada\r\ncaso se establecen:\r\n\r\n                  TARIFAS POSTALES EN NUEVOS PESOS\r\n\r\n                               CARTAS\r\n\r\n  Escala de Peso             Local      Interior    Internacional\r\n       -                       -           -              -\r\nHasta 20 gramos              0.30         0.45          0.70\r\nMás de 20 a 50 grs.          0.40         0.60          0.90\r\n \"  \"  50 a 100 grs.         0.75         1.10          1.70\r\n \"  \"  100 a 250 grs.        1.45         2.15          3.35\r\n \"  \"  250 a 500  \"          2.80         4.10          6.45\r\n \"  \"  500 a 1.000 grs.      4.80         7.15          11.20\r\n \"  \"  1.000 a 2.000 grs.    7.80         11.65         18.20\r\n\r\n                            OTROS ENVIOS\r\n\r\n                           TARJETA POSTAL\r\n\r\n  Escala de Peso                 Nacional           Internacional\r\n       -                            -                     -\r\nHasta 20 gramos.                  0.30                   0.50\r\n\r\n                              IMPRESOS\r\n\r\n  Escala de Peso                 Nacional           Internacional\r\n       -                            -                     -\r\nHasta 20 gramos.                   0.20                 0.35\r\nMás de 20 a 50 gramos.             0.30                 0.55\r\n \"  \"  50 a 100   \"                0.40                 0.75\r\n \"  \"  100 a 250  \"                0.80                 1.40\r\n \"  \"  250 a 500  \"                1.40                 2.50\r\n \"  \"  500 a 1.000 grs.            2.40                 4.20\r\n \"  \"  1.000 a 2.000 grs.          3.40                 6.00\r\nPor cada escalón supleme-\r\nmentario de 1.000 grs.             1.70                 3.00\r\n\r\n                               CECOGRAMAS\r\n\r\n  Escala de Peso                 Nacional            Internacional\r\n       -                            -                      -\r\nHasta 7 kgs. de peso              Gratis                Gratis\r\n\r\n                            PEQUEÑOS PAQUETES\r\n\r\n   Escala de Peso               Nacional               Internacional\r\n         -                         -                        -\r\nHasta 100 gramos                  0.40                     0.75\r\nMás de 100 a 250 grs.             0.80                     1.40\r\n \"  \"  250 a 500  \"               1.40                     2.50\r\n \"  \"  500 a 1.000 grs.           2.40                     4.20\r\n \"  \"  1.000 a 2.000 grs.         3.40                      -\r\n\r\n                          TASAS BONIFICADAS DE IMPRESOS\r\n                                REGIMEN INTERNO\r\n\r\n Impresos de Interés General (Decretos del Poder Ejecutivo del 9/3/48;\r\n18/9/56 y resolusión 1141/6971):  el 50% de la tasa aplicable a los\r\nimpresos en general.\r\n\r\n Prensa periodística y revistas editadas en Montevideo y correspondencia\r\ncon información a prensa del Interior del País depositada en los propios\r\neditores, impresores o sus representantes o por la Organización de Prensa\r\ndel Interior (decreto 12/11/57): Sistema de Franqueo a Pagar, Por cada\r\n100 gramos o fracción N$ 0.10 (nuevos pesos diez centésimos). Prensa\r\nperiodística editada en el Interior del País y que se entregue al Correo\r\npara ser distribuida dentro del país y siempre que fuera remitida por los\r\npropios editores: Gratis.\r\n\r\n Diarios, periódicos y revistas impuestas con Porte Pago (Leyes del 6/215\r\ny su reglamentación del 20/3/15 y modificativa del 8/7/37): por cada\r\nkilogramo o fracción N$ 0.50 (nuevos pesos cincuenta centésimos).\r\n\r\n            TASAS BONIFICADAS DE IMPRESOS REGIMEN INTERNACIONAL\r\n\r\n Los diarios y publicaciones periódicas editados en el país que llenen\r\nlas condiciones requeridas por la reglamentación interna para circular\r\ncon ese carácter, tendrán una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa de\r\nimpresos por vía de superficie. Están excluidos de ésta reducción,\r\ncualquiera que sea la regularidad de su publicación, los impresos\r\ncomerciales tales como catálogos, prospectos, listas de precios, etc.;\r\nprecediéndose de igual forma con la propaganda impresa en hojas adjuntas\r\na los diarios y publicaciones periódicas (artículo 19, párrafo 14 del\r\nConvenio de la UPU).\r\n\r\n Gozan e la misma bonificación los libros y folletos, las partituras de\r\nmúsica y los mapas que no contengan publicidad o propaganda alguna fuera\r\nde las que figuren en la tapa o en las páginas de guarda de  esos envíos,\r\n(artículo 19, párrafo 15 del Convenio de la UPU).\r\n\r\n                           CERTIFICADOS\r\n\r\n Por cada envío certificado, se percibirá la tasa ordinaria que\r\ncorresponda según la clase o impreso del envío, más una tasa especial de\r\nN$ 0.80 (nuevos pesos ochenta centésimos), tanto en el régimen interno\r\ncomo internacional.\r\n\r\n                          VALOR DECLARADO\r\n\r\n Por cada carta o caja con valor declarado se percibirá:\r\n\r\na) Tasa ordinaria como carta que corresponda según peso y destino;\r\nb) Tasa de certificación;\r\nc) Tasa de seguro N$0.10 (nuevos pesos diez centésimos) por cada\r\n N$ 10.00 (nuevos pesos diez) o fracción hasta el límite máximo de\r\ndeclaración de N$ 100.00 (nuevos pesos cien).\r\n\r\n                            EXPRESO\r\n\r\n Continúan vigentes las sobretasas del Servicio Expreso en la cuantía\r\nactual.\r\n En el intercambio con Argentina, éste servicio se efectuará con\r\ncertificado con asunción de responsabilidad en el caso de pérdida, según\r\nlo acordado por las Administraciones Postales del Uruguay y ese país,\r\nsobre la base de reciprocidad. La sobretasa del Servicio Expreso Urgente\r\npara Buenos Aires, se fija en N$ 1.20 (nuevos pesos Uno con veinte\r\ncentésimos).\r\n\r\n        ENCOMIENDAS RECIBIDAS EN EL EXTERIOR Y OTROS ENVIOS SUJETOS AL\r\n                             MISMO  REGIMEN\r\n\r\n Tasa de trámite aduanero, N$ 1.00\r\n Tasa de almacenaje: por cada 15 días que exceden del plazo máximo de\r\nretiro, N$ 1.00.\r\n El importe máximo en concepto de almacenaje no podrá exceder de\r\nN$ 10.00.\r\n\r\n Tasa para los avisos:\r\n\r\n-Dirigidos a Montevideo, N$ 0.30.\r\n- Dirigidos al interior, N$ 0.45.\r\n\r\n           TASAS POSTALES DEL SERVICIO AEREO EN NUEVOS PESOS\r\n\r\n                             Argentina\r\n\r\n Las cartas y tarjetas postales se cursarán por la vía más rápida,\r\nincluyendo la vía aérea, sin sobretasa. Los otros objetos (impresos y\r\npequeños paquetes) para ser cursados por vía aérea, abonarán las tasas\r\nprevistas para los países del Grupo I.\r\n\r\nGRUPO I: Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay (impresos y pequeños paquetes\r\npara Argentina)\r\n\r\n Escala de Peso           Cartas       Impresos    Pequeños Paquetes\r\n       -                    -              -               -\r\nHasta 10 grs.              0.80          0.40            1.05\r\nMás de 10 a 20 grs.        0.90          0.40            1.05\r\n \"  \"  20 a 30  \"          1.55          0.65            1.05\r\n \"  \"  30 a 40  \"          1.65          0.70            1.05\r\n \"  \"  40 \" 50  \"          1.80          0.75            1.05\r\n \"  \"  50 \" 100 \"          2.60          1.05            1.05\r\n \"  \"  100 a 150 grs.      4.85          1.90            1.90\r\n \"  \"  150 \" 200  \"        5.40          2.10            2.10\r\n \"  \"  200 \" 250  \"        6.00          2.30            2.30\r\n \"  \"  250 \" 500  \"        11.00         4.00            4.00\r\n \"  \"  500 \" 750  \"        18.60         6.60            6.60\r\n \"  \"  750 \" 1.000 grs.    21.50         7.60            7.60\r\n \"  \"  1.000 a 1.500 grs.  33.00         11.00            -\r\n \"  \"  1.500 \" 2.000  \"    39.00         13.00            _\r\nPor cada escalón suple-\r\nmentario de 500 grs.         -           3.40             -\r\nTarjeta Postal             0.60           -               -\r\n\r\n GRUPO II: América (excluidos Canadá, Estados Unidos y países del Grupo\r\nI)\r\n\r\n  Escala de Peso         Cartas        Impresos        Pequeños Paquetes\r\n        -                  -              -                    -\r\nHasta 10 gramos           0.95          0.45                1.60\r\nMás de 10 a 20 grs.       1.25          0.55                1.60\r\n \"  \"  20 \" 30  \"         2.10          0.85                1.60\r\n \"  \"  30 \" 40  \"         2.40          0.95                1.60\r\n \"  \"  40 \" 50  \"         2.70          1.05                1.60\r\n \"  \"  50 \" 100 \"         4.25          1.60                1.60\r\n \"  \"  100 a 150 grs.     7.50          2.80                2.80\r\n \"  \"  150 \" 200  \"       9.00          3.30                3.30\r\n \"  \"  200 \" 250  \"       10.70         3.85                3.85\r\n \"  \"  250 \" 500  \"       19.00         6.75                6.75\r\n \"  \"  500 \" 750  \"       32.00         11.00               11.00\r\n \"  \"  750 \" 1.000 grs.   40.00         14.00               14.00\r\n \"  \"  1.000 a 1.500 grs. 60.00         20.00                  -\r\n \"  \"  1.500 \" 2.000  \"   76.00         25.00                  -\r\nPor cada escalón su-\r\nplementario de 500 grs.     -           6.80                   -\r\nTarjeta Postal            0.75            -                    -\r\n\r\n GRUPO III: Canadá, Estados Unidos, Europa, Africa, Asia y Oceanía.\r\n\r\n   Escala de Peso        Cartas         Impresos      Pequeños Paquetes\r\n          -                -                -                 -\r\nHasta 10 grs.             1.15            0.50               2.20\r\nMás de 10 a 20 grs.       1.65            0.65               2.20\r\n \"  \"  20 \" 30  \"         2.65            1.00               2.20\r\n \"  \"  30 \" 40  \"         3.20            1.20               2.20\r\n \"  \"  40 \" 50  \"         3.75            1.40               2.20\r\n \"  \"  50 \" 100 \"         6.00            2.20               2.20\r\n \"  \"  100 a 150 grs.     10.40           3.75               3.75\r\n \"  \"  150 \" 200  \"       13.00           4.65               4.65\r\n \"  \"  200 \" 250  \"       16.00           5.50               5.50\r\n \"  \"  250 \" 500  \"       28.00           9.70               9.70\r\n \"  \"  500 \" 750  \"       46.00           16.00              16.00\r\n \"  \"  750 \" 1.000 grs.   60.00           20.50              20.50\r\n \"  \"  1.000 a 1.500 grs. 88.50           29.50                -\r\n \"  \"  1.500 \" 2.000  \"   115.50          38.50                -\r\nPor cada escalón suple-\r\nmentario de 500 gramos     -              10.50                -\r\nTarjeta Postal            0.80              -                  -\r\nAerogramas: Todos los\r\ndestinos                   -                -                0.75\r\n\r\n\r\n                     SERVICIOS ADICIONALES Y ESPECIALES\r\n\r\n Por los servicios que se detallan a continuación, se percibirán las\r\ntasas que en cada caso se indican:\r\n\r\n 1) Ultima hora (Sólo para Cartas y Tarjetas Postales ordinarias): Tasa\r\nde base del primer porte de cada clase d correspondencia según el\r\ndestino.\r\n\r\n 2) Aviso de recibo de certificado, encomienda o pago de giro N$ 0.80\r\n\r\n 3) Entrega de \"poste restante\" y listas N$ 0.45\r\n\r\n 4) Registro de cambio de domicilio (válido por seis meses) N$ 2.00\r\n\r\n 5) Reclamaciones, pedidos de informes, modificación de dirección,\r\npedidos de reexpedición o devolución y gestión por trámites especiales\r\nque determine la Dirección Nacional de Correos, N$ 1.00.\r\n\r\n 6) Almacenaje de pequeños paquetes o impresos que excedan de 500 gramos,\r\npor cada día subsiguiente a 5 días de depósitos posteriores a la entrega\r\ndel Aviso: por cada unidad N$ 0.20.\r\n\r\n 7) Tasa de entrega a domicilio de impresos o pequeños paquetes que\r\nexcedan de 500 gramos, por cada unidad N$ 1.00.\r\n\r\n 8) Envíos sometidos a reconocimiento aduanero: cuando no corresponda el\r\ntrámite de encomiendas: por cada unidad N$ 0.50.\r\n\r\n 9) Cupones respuestas internacionales: Venta, N$ 1.00. Canje, N$ 0.70.\r\n\r\n 10) Casilla de Correos:\r\n\r\n -Abono por un año:\r\n\r\nMódulo chico, N$ 12.00\r\nMódulo mediano, N$ 32.00\r\nMódulo grande, N$ 42.00\r\n\r\n -Abono por seis meses\r\n\r\nMódulo chico, N$ 12.00\r\nMódulo mediano, N$ 17.00\r\nMódulo grande, N$ 22.00\r\n\r\n -Abono por tres meses\r\n\r\nMódulo chico, N$ 7.00\r\nMódulo mediano, N$ 9.50\r\nMódulo grande, N$ 12.00\r\nRecepción de llave extraviada, N$ 2.00.\r\n\r\n 11) Apartado especial por un año, N$ 30.00\r\n 12) Abono rural por un año, N$ 30.00\r\n 13) Libreta para servicio de porte pago, N$ 5.00\r\n 14) Libreta especial para certificada: Gratis.\r\n\r\n De uso obligatorio para los grandes usuarios, según determine la\r\nDirección Nacional de Correos.\r\n\r\n 15) Indemnización por pérdida o expoliación total de envíos\r\ncertificados, tanto en régimen interno como internacional, N$ 56.00.\r\n\r\n 16) Multas e infracciones:\r\n\r\n -Por introducir correspondencia epistolar en envios que no sean cartas,\r\npor cada envío en infracción, N$ 5.00.\r\n\r\n -Por el transporte por correspondencia por particulares, cuando la misma\r\nno lleve el franqueo total correspondiente, por cada envío en infracción,\r\nN$ 5.00.\r\n\r\n -Por las dirigidas al interior del país, N$ 10.00\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 617/975 de 07/08/1975 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/617-1975/5\" >5</a> literal a) y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/617-1975/6\" >6</a> literal a).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Queda derogado el decreto 972/975 del 18 de diciembre de 1975, en todo\r\nen cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigor el 1º de setiembre de 1976,\r\nquedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las\r\nnormas que requiera su alcance e interpretación.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/499-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
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