{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "498" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL OCTOGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE\r\nCOMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL,\r\nPARAGUAY Y URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/06/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1752 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Octogésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, la Directiva N° 03/10 relativa a \"Régimen de Origen del\r\nMERCOSUR (derogación de la Directiva CCM N° 06/09)\", aprobada por la\r\nComisión de Comercio del MERCOSUR, el 04 de marzo de 2010;\r\n\r\nII) que la Directiva CCM N° 03/10 tiene por objeto aprobar la lista de\r\nítems arancelarios prevista en el artículo 6 de la Resolución GMC N° 37/04\r\nque figura como Anexo y forma parte de dicha Directiva, y derogar la\r\nDirectiva CCM N° 06/09;\r\n\r\nIII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 3 de la Directiva CCM N° 03/10;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando\r\nla incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de dicho Protocolo\r\nAdicional, una vez que éste entre en vigor, derogará el Septuagésimo\r\nCuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nIII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar\r\nal ordenamiento jurídico interno, el Octogésimo Octavo Protocolo Adicional\r\nal Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Octogésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18 (*), suscrito el 12 de octubre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del\r\npresente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado\r\nde Montevideo de 1980, la Directiva N° 03/10 de la Comisión de Comercio\r\ndel MERCOSUR relativa a \"Régimen de Origen del MERCOSUR (derogación de la\r\nDirectiva CCM N° 06/09)\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/498-2011/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL GARÍN " 
 }