{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "498" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTES DE PRECIO AL PRODUCTOR DE LECHE\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/01/13/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1998" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/498-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  VISTO: la política vigente en materia de administración del precio al\r\nproductor de la leche para el consumo;\r\n\r\n RESULTANDO:\r\n         I) la misma establece que dicho precio se ajustará en forma\r\ncuatrimestral;\r\n\r\n        II) que el precio vigente fue fijado por decreto Nº 320/997, de 29\r\nde agosto de 1997, para el período 1º de setiembre a 31 de diciembre de\r\n1997;\r\n\r\n        III) correspondería proceder a la fijación del precio a regir en\r\nel próximo cuatrimestre;\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la periodicidad del ajuste del\r\nprecio al productor de leche para el consumo a los actuales lineamientos\r\nen materia de precios e ingresos;\r\n\r\n               II) que para facilitar la transición al régimen semestral,\r\nse considera conveniente prorrogar los valores vigentes hasta el próximo\r\n28 de febrero de 1998;\r\n\r\n                III) que conviene establecer de forma definitiva algunos\r\naspectos que anteriormente se establecían en forma cuatrimestral;\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al consenso favorable de la Junta\r\nNacional de la Leche;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase, hasta el 28 de febrero de 1998, lo dispuesto por el decreto \r\nNº 320/997, de 29 de agosto de 1997. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1º de marzo de 1998 los ajustes del precio al productor de\r\nla leche apta para el consumo serán semestrales.\r\n\r\n El 1º de setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre el\r\nque se aplicará el ajuste automático del 1º de marzo siguiente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las usinas compradoras podrán:\r\n\r\na)  Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio\r\n    antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior\r\n    (decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 113/997, de 9 de\r\n    abril de 1997).\r\n    Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta\r\n    por ciento (30%) del total adquirido.\r\n\r\nb)  Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la\r\n    Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la\r\n    resolución ordinaria Nº 130.\r\n\r\nc)  Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido\r\n    similar al que autorizó en numeral 5º de la resolución ordinaria\r\n    mencionada. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas no\r\ndestinadas al consumo pasteurizado fluido, así como los precios de las\r\nleches que coagulan al alcohol y los de la grasa butirométrica\r\ncorrespondiente a los distintos tipos de crema. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas, al fijar el precio de la leche para\r\nel consumo, podrá autorizar a las usinas a afectar del sector\r\npasteurización al sector industrial, total o parcialmente, transitoria o\r\npermanentemente, el monto resultante de la tipificación de la leche para\r\nel consumo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el artículo 6º del decreto Nº 955/986, de 31 de diciembre de\r\n1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA\r\n " 
 }