AJUSTES DE PRECIO AL PRODUCTOR DE LECHE




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 13/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las usinas compradoras podrán:

a)  Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
    antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
    (decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 113/997, de 9 de
    abril de 1997).
    Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta
    por ciento (30%) del total adquirido.

b)  Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
    Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
    resolución ordinaria Nº 130.

c)  Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
    similar al que autorizó en numeral 5º de la resolución ordinaria
    mencionada.
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