Visto: El Decreto de Poder Ejecutivo Nº 119/996 de fecha 29 de marzo de
1996.
Resultando: I) Que por el mismo se prorrogó el plazo establecido en el
art. 19 del Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995 para la presentación
de los proyectos de inversión, hasta el 31 de diciembre de 1996.
II) Que asimismo se prorrogó el plazo establecido en el art. 8 del Decreto
788/986 de 26 de noviembre de 1986, con la redacción dada por el art. 21
del Decreto 291/995 de 2 de agosto de 1995 hasta el 31 de diciembre de
1996.
Considerando: I) Que a la fecha se han presentado varios proyectos para
su calificación y se estima que en virtud de la política de franquicias
fiscales que ha estimulado las inversiones en el Sector Turismo, se
mantendrá el interés de las mismas.
II) Que resulta conveniente extender los plazos previstos en los artículos
1º y 2º del Decreto 119/996 de fecha 29 de marzo de 1996.
Atento: A lo expresado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase el plazo previsto en los art. 1º y 2º del Decreto Nº 119/996
de fecha 29 de marzo de 1996, para la presentación de los proyectos de
inversión hasta el 31 de diciembre de 1997.