FORMULARIOS DEL RELEVAMIENTO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 16/11/1993
Publicación: 01/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 473
 Visto: que en el período comprendido entre los días 15 y 30 de octubre de
1993 se ha desarrollado en todo el país el Relevamiento Nacional de
Funcionarios Públicos, coordinado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil.

 Considerando: I) Que el artículo 6º del decreto 419/993 de fecha 21 de
setiembre de 1993 dispone que la Administración no podrá pagar las
retribuciones correspondientes al mes en el que se realizó el relevamiento
de aquellos funcionarios que no hicieran constar el haber completado el
formulario de autorelevamiento;

II) Que sólo un uno por ciento de los funcionarios no ha cumplido con la
obligación de completar los formularios distribuidos;

III) Que el bajo porcentaje de omisión permite ampliar el período de
relevamiento para quienes no hayan completado oportunamente los
formularios correspondientes y proceder al pago de los haberes retenidos.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase el período para completar los formularios del Relevamiento
Nacional de Funcionarios Públicos desde el 22 al 24 de noviembre de 1993.

Artículo 2

   La Administración abonará los haberes retenidos a los funcionarios
inicialmente omisos contra presentación de la constancia de haber cumplido
con la obligación de completar el formulario correspondiente.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO
ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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