Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los servicios que se detallan en el artículo anterior se prestarán
solamente a quien acredite legalmente ser: parte integrante de la empresa;
su titular o representante legal; y abogados o procuradores que actúen de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 166 del Código General del
Proceso.