{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "498" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1990" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 182/991 de 02/04/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/182-1991/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 7/982 de 13 de enero de 1982.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por el mismo se dispuso, para los vehículos de más de\r\n18 asientos, destinados a prestar servicios de transporte colectivo de\r\npasajeros nacionales o internacionales, de mediana y larga distancia, la\r\nobligación de estar provistos de instrumentos registradores automáticos,\r\ndenominados \"tacógrafos\".\r\n\r\n  II) Que en la actualidad las carácterísticas del tránsito han adquirido\r\nun ritmo de desplazamiento, con velocidad que deben ser controladas a\r\nefectos de prevenir accidentes, además de permitir el conocimiento de\r\nindicadores en los servicios, como tiempos de recorrido y demora en las\r\nparadas, etc.\r\n\r\n  III) Que en la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría\r\nLetrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula\r\nobjeciones al respecto.\r\n\r\n  Considerando: que para el cumplimiento de los fines expresados, es\r\nnecesario contar con los elementos registradores en la totalidad de los\r\nvehículos de transporte colectivo de pasajeros, que circulan en rutas\r\nnacionales.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto en el artículo 27 del decreto ley 10.382 de 13\r\nde febrero de 1943 y en el Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974.\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 498/990 de 30/10/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/498-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1990/3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 498/990 de 30/10/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/498-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
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