{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "498" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/09/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 317 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 791/986, de 3 de diciembre de 1986.\r\n\r\n Resultando: el mismo fijó Precios Mínimos de Exportación, de carácter\r\ndefinitivo, para el azúcar refinado y crudo.\r\n\r\n Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada por\r\nel artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 surge la\r\nconveniencia de fijar por un nuevos período Precios Mínimos de Exportación\r\nde carácter definitivo para los mencionados productos.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984, de 10 de abril de 1984,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios\r\nMínimos de Exportación fijados por el decreto 791/986, de 3 de diciembre\r\nde 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter\r\ndefinitivo, para los productos que se detallan:\r\nAzúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.99) U$S 393,00 (trescientos noventa y\r\ntres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\nAzúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.01 y 17.01.01.99) U$S 325,00 (trescientos\r\nveinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN -\r\nPEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }