{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "498" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDAD SINDICAL DE OBREROS EN LOS CONSEJOS DE SALARIOS. JORNADA LABORAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 728 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/498-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el actual funcionamiento de los Consejos de Salarios.\r\n\r\n Considerando: que el tiempo insumido a los delegados obreros ante los\r\nConsejos de salarios por la actividad desarrollada en los mismos debe\r\nasimilarse al trabajo efectivo a los efectos de la remuneración.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : " El tiempo que los delegados obreros designados por el Poder Ejecutivo ante\r\nlos Consejos de Salarios destinen al cumplimiento de los cometidos propios\r\nde los referidos Consejos, será considerado como trabajo efectivo a todos\r\nlos efectos del Derecho Laboral, siendo por consiguiente la remuneración\r\nrespectiva de cargo de la parte empleadora. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/498-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/498-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : " El tiempo referido en el artículo anterior comprende aquel dedicado\r\nespecíficamente a las tareas propias del cada Consejo de Salario, así como\r\nal tiempo de traslado del lugar de trabajo a la sede del Consejo de\r\nSalarios y viceversa.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/498-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo establecido en los artículos precedentes será aplicable siempre que\r\nel tiempo considerado coincida con la jornada normal de trabajo del\r\ndelegado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/498-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/498-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }