AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA A INTRODUCIR AL PAIS CORNED BEEF QUE SE ENCUENTRAN EN DEPOSITOS FISCALES




Promulgación: 08/11/1984
Publicación: 20/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1052
   Visto: el decreto de fecha 1º de octubre de 1984, por el que se
autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país, libre
de todo tribúto, el corned-beef que se encuentra en los depósitos
habilitados por el decreto 206/982 de 16 de junio de 1982.

   Resultando: que parte del saldo existente del corned-beef adquirído al
amparo del decreto 206/982 de 16 de junio de 1982, se encuentra asimismo
almacenado en depósitos fiscales habilitados a tales efectos por la
Dirección Nacional de Aduanas.

   Considerando: que resulta conveniente proceder también a la
nacionalización con destino al consumo, del corned beef que se encuentra
almacenado en los referidos depósitos fiscales.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982,
artículos 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y artículo 524
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a introducir al país,
el corned-beef que se encuentra en los depósitos fiscales habilitados a
tales efectos por la Dirección Nacional de Aduanas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La introducción referida en el artículo precedente, como así también la
autorizada por el decreto de fecha 1º de octubre de 1984, serán
realizadas por expediente aduanero, libre de tramitación bancaria y
estarán exoneradas de todo tributo, incluso el recargo mínimo.

Artículo 3

   Encomiéndase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la comercialización
del producto nacionalizado, debiéndose depositar en la Cuenta Tesoro
Nacional Nº 114; Subcuenta Nº 512, el producido de dicha operación, previa
deducción de los gastos que ocasione la misma.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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