El Poder Ejecutivo reglamentará con relación a cada uno de los
organismos descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado,
la metodología mencionada en el artículo 5.o.
La aplicable para la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas es la definida en el decreto reglamentario de la Ley Nacional
de Electricidad 14.694, de 1.o de setiembre de 1977.