Déjase sin efecto desde el día que se determina los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 296/972 de 20 de abril de 1972, disponiéndose que se modifique
el régimen horario atrasando la hora legal en 60 minutos. La
Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del
Estado había solicitado medidas dada la grave situación energética que
atravesaba el país y habiéndose normalizado la misma se determinó
establecer el régimen de horario anterior.