{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "497" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEPTUAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, \r\nPARAGUAY Y URUGUAY. MERCOSUR CMC DECISION N° 59/08 BIENES DE CAPITAL MODIFICACION DE LA DECISION CMC N° 34/03" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1749 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, la Decisión N° 59/08 relativa a \"Bienes de Capital -\r\nModificación de la Decisión CMC N° 34/03\", aprobada por el Consejo del\r\nMercado Común del MERCOSUR el 15 de diciembre de 2008;\r\n\r\nII) que la Decisión CMC N° 59/08 tiene por objeto sustituir el artículo 11\r\ndel Anexo de la Decisión CMC N° 34/03, por cuanto a partir del 1° de enero\r\nde 2013 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos\r\nen el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y\r\ncomponentes, clasificados en los códigos identificados como \"BK\" en la\r\nNomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la Lista\r\nComún\".\r\n\r\nIII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 2 de la Decisión CMC N° 59/08;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando\r\nla incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de dicho Protocolo\r\nAdicional, una vez que éste entre en vigor, sustituirá lo dispuesto en el\r\nAnexo al Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, en lo relativo al artículo 11 del Anexo\r\nde la Decisión CMC N° 34/03, y dejará sin efecto lo dispuesto en el Anexo\r\ndel Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, en lo relativo al artículo 3 de la Decisión CMC N° 40/05;\r\n\r\nIII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar\r\nal ordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Segundo Protocolo\r\nAdicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del\r\npresente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado\r\nde Montevideo de 1980, la Decisión N° 59/08 del Consejo del Mercado Común\r\ndel MERCOSUR relativa a \"Bienes de Capital - Modificación de la Decisión\r\nCMC N° 34/03\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/497-2011/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - \r\nDANIEL GARÍN " 
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