{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "497" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "RECONOCIMIENTO A LA ESCUELA NAVAL. INSTITUCION ACADEMICA DE PRIMER NIVEL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/28/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1580 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/497-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la \r\ncual solicita el reconocimiento de la Escuela Naval con el rango de \r\nInstituto Universitario, así como también el reconocimiento de Nivel \r\nAcadémico de las Licenciaturas en Sistemas Navales y en Sistemas Náuticos \r\nque la misma expida.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de contar con recursos humanos del más alto \r\nnivel y especialización, capacitados para desempeñar tareas de \r\nasesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes \r\nramas del Arte Militar, significando la obtención de un Título Académico \r\nUniversitario de Primer Grado, un importante estímulo y valorización de \r\nla Carrera Militar.\r\n\r\nII) que la elevación de los niveles de Educación del Personal Superior \r\nfacilita su inserción en el ámbito universitario, donde el rigor \r\nmetodológico y académico son determinantes en la generación del \r\nconocimiento, constituyéndose en las herramientas que le permitirán al \r\nprofesional de las armas, atender adecuadamente las exigencias actuales y \r\nprepararse para enfrentar las cambiantes circunstancias en los órdenes \r\norganizacionales tecnológicos y de recursos humanos.\r\n\r\nIII) que se gestionó ante el Ministerio de Educación y Cultura el \r\nreconocimiento de la Escuela Naval como de nivel Universitario, con la \r\npotestad de otorgar Títulos de Grado.\r\n\r\nIV) que la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de \r\nla República, de fecha 17 de julio de 2001, la cual reconoce el nivel \r\nacadémico de la Escuela Naval, así como los Títulos de Grado que propone \r\nexpedir.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946 \r\n(Orgánica de la Armada), Ley 12.549 de 16 de octubre de 1958 (Orgánica de \r\nla Universidad de la República), a los informes de las Asesorías Letradas \r\ndel Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General de la Armada.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Reconócese a la Escuela Naval el rango de Institución Académica de \r\nPrimer Nivel, equivalente al de las instituciones universitarias \r\nreconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de \r\n1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Reconócese el Nivel Académico del Título de Primer Grado a las \r\nLicenciaturas en Sistemas Navales y en Sistemas Náuticos, asimilados a la \r\ndenominación establecida en el literal a) del artículo 19 del citado \r\nDecreto 308/995, de los Oficiales Egresados de la Escuela Naval que \r\nhubieran culminado los requisitos académicos previstos en la Resolución \r\ndel Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha \r\n17 de julio de 2001.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/497-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará \r\nregido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de \r\n1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea \r\naprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de \r\nEducación Superior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Ministerio de Educación y Cultura, el registro de los \r\nTítulos otorgados por la Escuela Naval, así como los procedimientos \r\nnecesarios para el control de calidad de su nivel académico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, pase a la Escuela Naval y al Ministerio de \r\nEducación y Cultura. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO\r\n\r\n\r\n " 
 }