VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la
cual solicita el reconocimiento de la Escuela Naval con el rango de
Instituto Universitario, así como también el reconocimiento de Nivel
Académico de las Licenciaturas en Sistemas Navales y en Sistemas Náuticos
que la misma expida.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de contar con recursos humanos del más alto
nivel y especialización, capacitados para desempeñar tareas de
asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes
ramas del Arte Militar, significando la obtención de un Título Académico
Universitario de Primer Grado, un importante estímulo y valorización de
la Carrera Militar.
II) que la elevación de los niveles de Educación del Personal Superior
facilita su inserción en el ámbito universitario, donde el rigor
metodológico y académico son determinantes en la generación del
conocimiento, constituyéndose en las herramientas que le permitirán al
profesional de las armas, atender adecuadamente las exigencias actuales y
prepararse para enfrentar las cambiantes circunstancias en los órdenes
organizacionales tecnológicos y de recursos humanos.
III) que se gestionó ante el Ministerio de Educación y Cultura el
reconocimiento de la Escuela Naval como de nivel Universitario, con la
potestad de otorgar Títulos de Grado.
IV) que la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de
la República, de fecha 17 de julio de 2001, la cual reconoce el nivel
académico de la Escuela Naval, así como los Títulos de Grado que propone
expedir.
ATENTO: a lo establecido en la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946
(Orgánica de la Armada), Ley 12.549 de 16 de octubre de 1958 (Orgánica de
la Universidad de la República), a los informes de las Asesorías Letradas
del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General de la Armada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Reconócese a la Escuela Naval el rango de Institución Académica de
Primer Nivel, equivalente al de las instituciones universitarias
reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de
1995.