{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "497" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DEL PAGO DE LA CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CUOTA MUTUAL A PENSIONISTAS - SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACIONES Y PENSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/01/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1284 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto por los artículos 186 y 188 de la Ley Nº 16.713 de 3\r\nde setiembre de 1995.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 186 de la mencionada Ley, modificado por\r\nel artículo 2º de la Ley Nº 16.759 de 4 de julio de 1996, dispuso el\r\nbeneficio de la cuota mutual para aquellos afiliados pasivos jubilados\r\ncomo dependientes en actividades amparadas en el Banco de Previsión\r\nSocial cuyos ingresos no superen a partir del 1º de enero de 1997 la\r\ncantidad de $ 1.100 (pesos uruguayos mil cien) y a partir del 1º de enero\r\nde 1998 la cantidad de $ 1.300 (pesos uruguayos mil trescientos), valores\r\ntomados a mayo de 1995.\r\n\r\nII) Que para financiar el pago de la cuota mutual a tal calidad de\r\nafiliados pasivos, el artículo 188 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre\r\nde 1995, dispuso una contribución sobre las pasividades nominales del 3%\r\n(tres por ciento), para los titulares del beneficio y 1% (uno por\r\nciento), los restantes pasivos del Banco de Previsión Social a partir del\r\n1º de enero de 1997.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo sometió a consideración de la\r\nAsamblea General un proyecto de ley por el cual se propone excluir, del\r\npago de la contribución para el financiamiento de la cuota mutual para\r\nlos afiliados pasivos jubilados como trabajadores dependientes amparados\r\npor el Banco de Previsión Social, a los afiliados pasivos pensionistas de\r\ndicha Institución.\r\n\r\nII) Que se entiende pertinente mientras se considera en la Asamblea\r\nGeneral el referido proyecto de Ley, suspender del pago del 1% a los\r\nafiliados pasivos pensionistas del Banco de Previsión Social a partir del\r\n1º de enero de 1997.\r\n\r\n  Atento: A lo precedente expuesto.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese el pago de la contribución del 1% sobre las pasividades\r\nnominales previstas en el artículo 188 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre\r\nde 1995, a los afiliados pasivos pensionistas del Banco de Previsión\r\nSocial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA\r\n " 
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