SUSPENSION DEL PAGO DE LA CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CUOTA MUTUAL A PENSIONISTAS - SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 20/12/1996
Publicación: 03/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1284
  Visto: Lo dispuesto por los artículos 186 y 188 de la Ley Nº 16.713 de 3
de setiembre de 1995.

  Resultando: I) Que el artículo 186 de la mencionada Ley, modificado por
el artículo 2º de la Ley Nº 16.759 de 4 de julio de 1996, dispuso el
beneficio de la cuota mutual para aquellos afiliados pasivos jubilados
como dependientes en actividades amparadas en el Banco de Previsión
Social cuyos ingresos no superen a partir del 1º de enero de 1997 la
cantidad de $ 1.100 (pesos uruguayos mil cien) y a partir del 1º de enero
de 1998 la cantidad de $ 1.300 (pesos uruguayos mil trescientos), valores
tomados a mayo de 1995.

II) Que para financiar el pago de la cuota mutual a tal calidad de
afiliados pasivos, el artículo 188 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre
de 1995, dispuso una contribución sobre las pasividades nominales del 3%
(tres por ciento), para los titulares del beneficio y 1% (uno por
ciento), los restantes pasivos del Banco de Previsión Social a partir del
1º de enero de 1997.

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo sometió a consideración de la
Asamblea General un proyecto de ley por el cual se propone excluir, del
pago de la contribución para el financiamiento de la cuota mutual para
los afiliados pasivos jubilados como trabajadores dependientes amparados
por el Banco de Previsión Social, a los afiliados pasivos pensionistas de
dicha Institución.

II) Que se entiende pertinente mientras se considera en la Asamblea
General el referido proyecto de Ley, suspender del pago del 1% a los
afiliados pasivos pensionistas del Banco de Previsión Social a partir del
1º de enero de 1997.

  Atento: A lo precedente expuesto.

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese el pago de la contribución del 1% sobre las pasividades
nominales previstas en el artículo 188 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre
de 1995, a los afiliados pasivos pensionistas del Banco de Previsión
Social.

SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
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