{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "497" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL - DOCUMENTOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/11/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1453 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/497-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: las normas vigentes en materia de conservación de documentos\r\npúblicos.\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 8.015 de 28 de octubre de\r\n1926 prevé la remisión al Archivo General de la Nación de los documentos\r\nde interés histórico que existan en otras oficinas públicas.\r\n\r\nII) que por la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971 se creó la Comisión\r\ndel Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y se\r\ndeterminaron sus cometidos a efectos de su preservación, lo cual fue\r\nreglamentado posteriormente.\r\n\r\nIII) que por Decreto Nº 253/976 de 6 de mayo de 1976 se creó una Comisión\r\ncon el cometido de establecer las características de los documentos a\r\nconservar, la que no logró el cumplimiento de sus fines.\r\n\r\nIV) que el Decreto Nº 295/977 del 17 de mayo de 1977 estableció el\r\nreglamento orgánico del Archivo General de la Nación, normas sobre\r\nadministración documental y disposiciones generales sobre su\r\nfuncionamiento.\r\n\r\n  Considerando: I) que resulta necesario definir los criterios de\r\ndeterminación del valor cultural, histórico, evidencial o intrínseco de\r\nlos documentos así como disponer las medidas necesarias para su debida\r\ncustodia y conservación.\r\n\r\nII) que razones de buena administración aconsejan disponer la destrucción\r\nde aquellos documentos que, careciendo del citado valor, no sean\r\nnecesarios para el trámite administrativo para el que fueron utilizados.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los documentos de valor cultural, histórico, evidencial o de otro valor\r\nintrínseco de la Administración Pública, que no sean necesarios para su\r\nfuncionamiento administrativo o para la historia o memoria de los\r\norganismos, deberán ser entregados al Archivo General de la Nación para su\r\ncustodia y conservación de acuerdo con los procedimientos establecidos en\r\nsu reglamento orgánico, aprobado por Decreto Nº 295/977 del 17 de mayo de\r\n1977.\r\n   A los efectos de este Decreto se considera que pueden tener valor los\r\ndocumentos o tipo de documentos que:\r\n     a) sean testimonio de una época.\r\n     b) los vinculados a hechos históricos.\r\n     c) los vinculados a personalidades relevantes del país en sus\r\n        distintas áreas de actividad.\r\n     d) todo otro documento cuyo interés histórico sea señalado por la\r\n        Comisión que se crea por el presente Decreto, o por el Jerarca\r\n        del organismo público en el que se encuentra el documento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/497-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DOCUMENTAL DE LA NACIÓN, que funcionará en la órbita del Archivo General de la Nación, a efectos de determinar \r\nqué documentos reúnen estos requisitos y la aprobación de propuestas de establecimiento de Tablas de Plazos Precaucionales de Conservación de Documentos, así como controlar su efectivo cumplimiento. \r\n Dicha Comisión estará integrada por un representante del Archivo General\r\nde la Nación (que la presidirá), un representante de la Comisión del\r\nPatrimonio Cultural de la Nación, un representante de AGESIC, un\r\nrepresentante de la Universidad de la República y un representante de la\r\nAsociación Uruguaya de Archivólogos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 355/012 de 31/10/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/355-2012/15\" >15</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 497/994 de 10/11/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/497-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los documentos que no posean el carácter a que refiere el artículo 1º de\r\neste Decreto y carezcan de utilidad para la Administración, vencidos los\r\nplazos legales o los reglamentarios de conservación, podrán ser destruidos\r\npor los organismos de acuerdo con las disposiciones que se establecen en\r\nel presente Decreto y las pautas que determine la Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión creada por el presente Decreto deberá asesorar\r\npreceptivamente a los organismos del Poder Ejecutivo en la elaboración de\r\nlas tablas de plazos precaucionales de conservación de los documentos\r\nrelativos a sus cometidos, para cuyo caso se integrará, además, con un\r\nrepresentante del organismo consultante.\r\n  Asimismo, asesorará en la materia y a su requerimiento a los restantes\r\norganismos de la Administración Pública así como a las instituciones\r\nprivadas que lo soliciten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión propiciará la elaboración de manuales y el dictado de\r\ncursillos referidos a la materia del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "   En cada organismo que encare el proceso de elaboración de tablas de\r\nacuerdo con lo establecido en este Decreto, se deberán crear uno o más\r\ngrupos de trabajo a cargo de la tarea, lo cual será supervisado por dicha\r\nComisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos serán responsables de la conservación y destrucción de\r\nlos documentos en la forma establecida en la tabla de conservación\r\naprobada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "     En todos los casos en que el asesoramiento técnico sea la\r\nmicrofilmación, digitalización u otro medio de conservación de información\r\nde documentos a efectos de destruir los originales en la forma que\r\nautorizan las normas vigentes, deberá hacer un análisis del\r\ncosto-beneficio de las distintas opciones analizadas antes de concretar\r\nla inversión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión controlará el cumplimiento de las normas del presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU -\r\nIGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE -\r\nSANTIAGO URIOSTE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - MARIO\r\nAMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }