{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "497" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "PUNTAJES CORRESPONDIENTES A LOS CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS DE ANTEL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: estas actuaciones relativas a la situación del Personal de la\r\nDirección Nacional de Comunicaciones.\r\n\r\n  Resultando: I) que por artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de\r\nnoviembre de 1984 se creó en el inciso 03, \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\", el Programa 1.14 \"Asesoramiento en la formulación de la\r\npolítica, coordinación y control de los servicios radioeléctricos y de\r\nTelevisión por Cable\", cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de\r\nCounicaciones.\r\n\r\nII) que en el artículo 14 del mismo texto legal, se estableció que hasta\r\ntanto no se sancione el primer presupuesto para esa dependencia, regirá el\r\nque a la fecha de creación tenían los servicios que la integran en ANTEL,\r\natendiéndose el déficit que pudiera originarse, por Rentas Generales.\r\n\r\nIII) que el artículo 141 de la Ley de Presupuesto 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990, dispuso que el monto de la retribución de los cargos\r\nde la Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo la compensación\r\nmáxima del grado y la compensación por dedicación total, así como las\r\ncargas sociales y demás prestaciones de carácter salarial, será\r\nreembolsado a Rentas Generales por la citada Unidad Ejecutora con cargo a\r\nsus recursos extrapresupuestales.\r\n\r\n  Considerando: I) que como se reconoció en el Decreto 165/90 de fecha 3\r\nde abril de 1990, se ha producido un tratamiento desigual en desmedro de\r\nlos funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones, los que se\r\nvieron relegados económicamente en relación con sus similares de ANTEL,\r\nservicio del que proviene.\r\n\r\nII) que por el decreto citado, se equipararon los puntajes\r\ncorrespondientes a los cargos de los funcionarios de la Dirección Nacional\r\nde Comunicaciones con los correspondientes a los funcionarios de ANTEL.\r\n\r\nIII) que esa equiparación se ha perdido, y los funcionarios de la Unidad\r\nEjecutora citada se encuentran nuevamente relegados en relación con sus\r\nsimilares de ANTEL.\r\n\r\nIV) que como se expusiera en el Considerando IV del decreto 165/990, el\r\nprincipio de igualdad obliga a tratar del mismo modo situaciones iguales;\r\ny existiendo suficiente financiamiento, corresponde equiparar los puntajes\r\nde los cargos del personal de la Dirección Nacional de Comunicaciones con\r\nlos equivalentes de ANTEL.\r\n\r\nV) que todas las retribuciones del personal de la D.N.C., se pagarán con\r\ncargo a sus recursos extrapresupuestales, por lo que no gravitarán en\r\nRentas Generales.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 8 de la\r\nConstitución de la República y el artículo 14 del Decreto-Ley 15.671.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Equipáranse los puntajes correspondientes a los cargos de los\r\nfuncionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones con los\r\ncorrespondientes a los cargos de los funcionarios de ANTEL. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/497-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando no existiere identidad de cargos entre los correspondientes a la\r\nDirección Nacional de Comunicaciones y los de ANTEL, la equiparación se\r\nhará con el equivalente o el que corresponda en razón de la función\r\ninherente al cargo. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/497-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La equiparación dispuesta tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre\r\nde 1993 y comprenderá los beneficios accesorios que perciben los\r\nfuncionarios de ANTEL salvo compensación por cuota telefónica, quedando\r\nsin efecto desde la misma fecha, todos los beneficios y compensaciones por\r\ncualquier concepto que estuvieren percibiendo los funcionarios de la\r\nDirección Nacional de Comunicaciones incluyendo compensación por\r\ndedicación total. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/497-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Defensa Nacional implementar el Organigrama\r\nde Funcionamiento y el Manual de Organización y Funciones de la Dirección\r\nNacional de Comunicaciones. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/497-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese a la Dirección Nacional de Comunicaciones y\r\npase a ANTEL para su cumplimiento y oportunamente archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
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