Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La equiparación dispuesta tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre
de 1993 y comprenderá los beneficios accesorios que perciben los
funcionarios de ANTEL salvo compensación por cuota telefónica, quedando
sin efecto desde la misma fecha, todos los beneficios y compensaciones por
cualquier concepto que estuvieren percibiendo los funcionarios de la
Dirección Nacional de Comunicaciones incluyendo compensación por
dedicación total.