PUNTAJES CORRESPONDIENTES A LOS CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS DE ANTEL




Promulgación: 16/11/1993
Publicación: 06/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La equiparación dispuesta tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre
de 1993 y comprenderá los beneficios accesorios que perciben los
funcionarios de ANTEL salvo compensación por cuota telefónica, quedando
sin efecto desde la misma fecha, todos los beneficios y compensaciones por
cualquier concepto que estuvieren percibiendo los funcionarios de la
Dirección Nacional de Comunicaciones incluyendo compensación por
dedicación total. 
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