{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "497" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE\r\nLABORATORIOS VETERINARIOS \"MIGUEL RUBINO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/10/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: la precedente gestión formulada por Dirección de Laboratorios\r\nVeterinarios \"Miguel C. Rubino\" del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca, a los fines que se expresarán.\r\n\r\n   Resultando: I) por decreto Nº 241/990, de 30 de mayo de 1990, se\r\nfijaron las tarifas para los distintos servicios que presta la referida\r\nDirección de Laboratorios Veterinarios;\r\n\r\n  II) en la presente gestión, dicha Dirección solicita la revisión de\r\ntales tarifas, en la forma que se indica, habida cuenta de los aumentos\r\nexperimentados en los distintos rubros que integran los costos de las\r\nmismas;\r\n\r\n  III) la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, eleva la gestión con informe favorable;\r\n\r\n  IV) se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección\r\nde Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado.\r\n\r\n  Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la\r\nDirección de Laboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\", teniendo en\r\ncuenta que se consideran de recibo las razones invocadas por el aumento de\r\ntarifas solicitadas.\r\n\r\n  Atento: a lo que señala el \"Texto Ordenado C.A.F.\",\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse, para los distintos servicios que presta la Dirección de\r\nLaboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\" del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, las siguientes tarifas:\r\n\r\n     1) Antígenos y reactivos:\r\n\r\nAntígeno de Hudleson, el ml                       N$ 2.280,00\r\nAntígeno Pullorum, el ml                          N$ 1.860,00\r\nTuberculina diluida, el ml                        N$ 1.860,00\r\nReactivo California para mastitis, el l           N$ 13.000,00\r\n\r\n     2) Análisis diversos:\r\n\r\nDe agua                                           N$ 14.100,00\r\nDiagnóstico Serológico de Brucelosis para expo.   N$ 3.700,00\r\nPrueba de Coggins para anemia infecciosa equina   N$ 9.300,00\r\n\r\n     3) Servicio de Apicultura:\r\n\r\nCera real operculada                              N$ 4.800,00\r\nEstampado de cera, el kg                          N$ 1.200,00\r\nCera estampada de Producción del Centro           N$ 9.300,00\r\nNúcleo de abejas (3 cuadros)                      N$ 46.800,00\r\nReinas criollas                                   N$ 18.600,00\r\n\r\n     4) Premunición:\r\n\r\nCada dosis                                        N$ 2.900,00\r\n\r\n     5) Control de Cámara de Flujo Laminar y Ambientes:\r\n\r\nCada servicio                                     N$ 467.800,00\r\n\r\n     6) Chequeo de máquinas ordeñadoras:\r\n\r\nPor máquina                                       N$ 56.300,00  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto Nº 241/990, de 30 de mayo de 1990.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }