EMISION DE BONOS DEL TESORO. 14ª SERIE




Promulgación: 01/11/1989
Publicación: 20/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 607
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizarán en cuotas anuales, según
la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la
par y hasta completar un monto equivalente al 1/8 del total emitido, los
títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y el
31 de diciembre de cada año.

 Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.

 El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de diciembre
de 1990.

 El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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