ANTICIPOS DE TESORERIA PARA LOS MINISTERIOS DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA Y SALUD PUBLICA




Promulgación: 02/09/1987
Publicación: 21/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 315
 Visto: el decreto de fecha 22 de julio de 1987.

 Resultando: I) Que en el artículo 1º del mencionado decreto se autoriza
el pago de un adelanto a cuenta de la racionalización dispuesta por el
artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, a los funcionarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Salud
Pública;

 II) Que dicho adelanto será de N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil) líquidos
para los funcionarios con grado actual inferior o igual a 14 y N$ 16.000
(nuevos pesos dieciséis mil) líquidos, para los de grado 15 o superior, y
se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con los
presupuestos de los meses de agosto y setiembre de 1987;

 III) Que la racionalización mencionada tendrá vigencia 1º de julio de
1986 y por lo tanto retroactividad se imputará a dos ejercicios
(1986-1987).

 Considerando: I) Que no se puede prever la cantidad de funcionarios en
condiciones de cobrar el referido adelanto a cuenta en virtud del retraso
en la aprobación de las respectivas racionalizaciones;

 II) Que no puede determinarse aún que parte del adelanto corresponde al
Ejercicio 1986 y cuál al Ejercicio 1987, haciendo dificultosa la
aplicación del artículo 5º del decreto referido;

 III) Que resulta razonable crear un sistema ágil para otorgar los
adelantos y por lo tanto, es conveniente complementar lo dispuesto por el
decreto de 22 de julio de 1987.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo
68 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968,

   El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar órdenes de
entrega a favor de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de
Salud Pública, en carácter de Anticipos de Tesorería, a efectos de abonar
el adelanto a cuenta de la racionalización en trámite a los funcionarios
de dichas Secretarías de Estado, según lo establecido por los artículos 1º
a 4º del decreto de fecha 22 de julio de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las Contadurías Centrales de los Ministerios de Ganadería, Agricultura
y Pesca y de Salud Pública remitirán oportunamente al Ministerio de
Economía y Finanzas un listado de los funcionarios comprendidos en el
decreto citado en el artículo anterior con los importes líquidos a pagar a
cada uno.

Artículo 3

   En base a estos comunicados, el Ministerio de Economía y Finanzas
emitirá las correspondientes órdenes de entrega con Financiación 6.5
"Anticipos del Tesoro o Reintegrar con Imputación a Créditos de
Presupuesto", Cuenta 144 "Anticipos a Reintegrar con Créditos de
Presupuesto", Subcuenta 171 -Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca-
o Subcuenta 291 -Ministerio de Salud Pública-, según corresponda.

Artículo 4

   Una vez aprobada la racionalización en cada Ministerio, la Contaduría
General de la Nación cancelará los Anticipos de Tesorería concedidos,
imputándolos a los créditos presupuestales pertinentes.

Artículo 5

   Deróganse el artículo 5º del decreto de fecha 22 de julio de 1987.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS MOSCA - RAUL UGARTE ARTOLA -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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