Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1986 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario del 15% (quince por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se
ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y refleja el aumento de los costos;
II) Que, sin modificar el porcentaje de incremento promedio referido, se exceptúa del aumento al cargo fijo de los servicios de incendio, atendiendo a objetivos de política comercial del Ente.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo. (*)