{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "497" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. DICIEMBRE 1983. MAYO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/01/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1199 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un\r\nreintegro de gas oil a ser utilizado, exclusivamente, en los buques\r\npesqueros de bandera nacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al\r\ndictado del referido decreto;\r\n\r\nII) El régimen de dicho decreto finaliza el 30 de noviembre de 1983.\r\n\r\n  Considerando: procede, en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus\r\nmodificativas y concordantes, y el artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de\r\nagosto de 1976,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase desde el 1º de diciembre de 1983 y hasta el 31 de mayo de\r\n1984, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de\r\nfebrero de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN CARLOS JORGE HIRIART - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN A.\r\nCHIARINO ROSSI\r\n " 
 }