{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "497" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/10/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/10/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1241 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el régimen de desgravación arancelaria dispuesto por el decreto\r\n602/980 de 12 de noviembre de 1980.\r\n\r\n    Resultando: I) Que es oportuno, en tanto a la fecha han culminado los\r\ntrámites y requisitos exigidos por el artículo 4o. del decreto 602/980,\r\nproceder a rebajar las tasas arancelarias de las mercaderías y bienes que\r\nse encuentran en las condiciones a que alude el literal a) del artículo\r\n5o. del reglamento citado;\r\n\r\nII) Que este decreto dispondrá una desgravación de las mercaderías\r\nseñaladas en el literal a) del artículo 5o..\r\n\r\n    Considerando: I) Que se han cumplido en todos los casos con la\r\ntramitación prevista por el artículo 4o. del decreto 602/980;\r\n\r\nII) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes presentadas.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria y la Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI)\r\nen la forma que se detalla:\r\n\r\na) INCORPORACIONES\r\n\r\n    ITEM                Denominación              T.G.A.       U.V.F.\r\n   ------              --------------            --------     --------\r\n21.07.89.13     Enturbiantes en polvo aptos\r\n                para elaboración de bebidas\r\n                refrescantes                        35%           1\r\n27.14.89.05     Betún de petróleo (asfalto o\r\n                pez de petróleo) soplado            35%           1\r\n32.13.01.90     Las demás\r\n         91     En pasta tipo oro \"rico pálido\"     35%           1\r\n         99     Las demás                           65%           1\r\n32.13.04.00     Tintas para dibujar\r\n         01     China apta para estilográficas      35%           1\r\n         99     Las demás                           65%           1\r\n38.17.01.03     Polvos químicos secos (máximo\r\n                0,1% de humedad), compatibles\r\n                con espuma, a base de bicarbonato\r\n                de sodio                            35%           1\r\n38.19.89.06     Plastificantes a base de productos\r\n                de etoxilación de la glicerina      35%           1\r\n38.19.89.07     Sales de temple y cementación de\r\n                hierro y acero a base de cianuros\r\n                alcalinos                           35%           1\r\n39.03.02.10     Celofán, incluido el celofán\r\n                termosellable                       35%           1\r\n39.07.04.09     Dispositivo limpiador provisto\r\n                de mango extensible formado por\r\n                doble cabezal de esponja y banda\r\n                escurridora de caucho               35%           1\r\n39.07.89.11     Tiradores y agarraderas cromados,\r\n                autoadhesivos                       35%           1\r\n39.07.89.22     Placas troqueladas de laminados\r\n                de resinas fenólicas y tela,\r\n                aptas para conexiones en\r\n                motocompresores                     35%           1\r\n44.24.89.00     Los demás\r\n         01     Construidos por contrachapado y\r\n                moldeado de estratos con cintas\r\n                a bandas trenzadas                  35%           1\r\n         99     Los demás                           90%           1\r\n48.05.02.14     Papel crepé                         35%           1\r\n65.01.01.00     Cascos de fieltro de pelo\r\n         01     De conejo y liebre                  35%           1\r\n         99     Los demás                           75%           1\r\n      89.00     Los demás                           75%           1\r\n67.02.01.00     Adornos florales contenidos en\r\n                cestas de bambú, materias\r\n                plásticas o cerámicas               35%           1\r\n82.04.02.06     Exprimidores de frutos cítricos\r\n                para porciones aproximadas a un\r\n                gajo                                35%           1\r\n84.15.01.12     Eléctricas para conservación de\r\n                sangre, provistas de alarma\r\n                audiovisual                         35%           2\r\n84.15.03.10     Heladeras (refrigeradores)\r\n         11     Congeladores (freezers)             35%           2\r\n         19     Los demás                           90%           2\r\n85.09.01.96     Faro halógeno portátil,\r\n                conectable a tomacorriente de\r\n                encendedor                          35%           2\r\n85.12.04.00     Planchas eléctricas\r\n         10     Con dispositivo productor de\r\n                vapor\r\n         11     Industriales (equipadas con tanque\r\n                exterior para agua, alimentador\r\n                del depósito contenido en el\r\n                cuerpo)                             35%           2\r\n         19     Las demás                           50%           2\r\n         90     Las demás                           90%           2\r\n85.20.01.95     De haz luminoso concentrado,\r\n                producido por revestimiento\r\n                reflectante en la superficie\r\n                interna del bulbo                   35%           2\r\n85.20.03.00     Lámparas y tubos de rayos\r\n                ultravioletas o infrarrojos         35%           2\r\n87.06.01.25     Ceniceros                           35%           1\r\n87.12.01.12     Tanque de combustible               35%           1\r\n92.12.02.60     Cassettes programados con\r\n                juegos para T.V.                    35%           1\r\n95.05.02.00     Huevos vacíos decorados             35%           1\r\n\r\nAgregar a la Nota Complementaria Nº 2 del Capítulo 85:\r\n\r\n h) Aparato productor de vapor, provisto de tampón, para la limpieza de\r\n    superficies lisas;\r\n i) Tostador automático provisto de selector de grado de tostado.\r\n\r\n\r\nb) MODIFICACIONES DE NOMENCLATURA\r\n\r\n              Donde dice:                        Debe decir:\r\n\r\n16.04.01.07  Sardinas en aceite                 De sardinas\r\n39.02.03.17  Láminas o películas transparentes  Láminas o películas\r\n             de cloruro de polivinilo con       transparentes de cloruro\r\n             espesor máximo 250 micrones        de polivinilo\r\n                                                termorretráctil, con\r\n                                                espesor máximo de 250\r\n                                                micrones\r\n\r\n48.18.89.11  De hojas autoadhesivas para        De hojas autoadhesivas o\r\n             fotos, muestrarios y colecciones   de hojas con\r\n                                                compartimiento tipo sobre\r\n                                                para fotos, muestrarios\r\n                                                y colecciones\r\n82.01.02.16  ...pinsón...                       ...pisón...\r\n83.02.89.05  Colgaderos para paños de cocina    83.02.89.06 Colgaderos\r\n                                                para paños de cocina\r\n84.15.01.10  Heladeras                          Heladeras (refrigeradores)\r\n84.15.01.11  Eléctricas                         Eléctricas, excepto las\r\n                                                del item 84.15.01.12\r\n85.20.01.91  Hasta 3 watios de potencia         Hasta 3 watios, excepto\r\n                                                las comprendidas en el\r\n                                                item 85.20.01.95\r\n85.20.01.92  De más de 3 hasta 60 watios de     De más de 3 hasta 60\r\n             potencia                           watios, excepto las\r\n                                                comprendidas en el item\r\n                                                85.20.01.95\r\n85.20.01.93  De más de 60 hasta 500 watios      De más de 60 hasta 500\r\n             de potencia                        watios, excepto las\r\n                                                comprendidas en el item\r\n                                                85.20.01.95\r\n\r\nc) REBAJAS\r\n\r\n    ITEM                Denominación              T.G.A.       U.V.F.\r\n   ------              --------------            --------     --------\r\n\r\n16.04.01.07     De sardinas                         35%           1\r\n39.02.03.17     Láminas o películas transparentes\r\n                de cloruro de polivinilo\r\n                termorretráctil con espesor\r\n                máximo de 250 micrones              35%           1\r\n\r\nd) ELIMINACIONES\r\n\r\n16.04.01.08     Sardinas en salsa de tomate\r\n39.03.02.11     En rollos o bobinas\r\n39.03.02.12     En hojas de enrollar\r\n39.03.02.13     Termosellable, en rollos o bobinas\r\n39.03.02.15     Termosellable en hojas sin enrollar\r\n85.12.04.01     Con dispositivo productor de vapor\r\n85.12.04.99     Las demás\r\n85.20.03.10     Ultravioletas\r\n85.20.03.11     De descarga gaseosa\r\n85.20.03.19     Los demás\r\n85.20.03.20     Infrarrojos\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se\r\ndesagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980 de 24 de\r\ndiciembre de 1980, salvo para los items 39.03.02.10; 84.15.01.12;\r\n84.15.03.11 y 87.06.01.25 los que tributarán 30% de recargo, 0% de\r\nImpuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de tasa de movilización de\r\nbultos y 4% de Derecho Consular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/497-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI\r\n " 
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