COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 30/09/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1241

Artículo 2

    Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980 de 24 de
diciembre de 1980, salvo para los items 39.03.02.10; 84.15.01.12;
84.15.03.11 y 87.06.01.25 los que tributarán 30% de recargo, 0% de
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de tasa de movilización de
bultos y 4% de Derecho Consular.
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