Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980 de 24 de
diciembre de 1980, salvo para los items 39.03.02.10; 84.15.01.12;
84.15.03.11 y 87.06.01.25 los que tributarán 30% de recargo, 0% de
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de tasa de movilización de
bultos y 4% de Derecho Consular.